Fuente
Deducción especial incrementada
Rentas devengadas entre noviembre y diciembre 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre junio y octubre de 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $280.792.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de octubre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre enero y mayo de 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre septiembre y diciembre de 2021
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $175.000.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere los $175.000 y resulte inferior o igual a $203.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al Anexo de la RG 5076/21.
Rentas devengadas entre enero y agosto de 2021
Se incorporó una deducción adicional para determinados sujetos que perciban haberes brutos mensuales que no superen los $150.000, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO. Es decir, no corresponderá retención alguna de impuesto a las ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere los $150.000.
Para los sujetos cuya remuneración bruta supere los $150.000 mensuales, pero no exceda de $173.000 mensuales, inclusive, se incorporó una deducción adicional.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere los $150.000 y resulte inferior o igual a $173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al Anexo de la RG 5008/21.
Rentas devengadas entre noviembre y diciembre 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre junio y octubre de 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $280.792.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de octubre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre enero y mayo de 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre septiembre y diciembre de 2021
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $175.000.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere los $175.000 y resulte inferior o igual a $203.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al Anexo de la RG 5076/21.
Rentas devengadas entre enero y agosto de 2021
Se incorporó una deducción adicional para determinados sujetos que perciban haberes brutos mensuales que no superen los $150.000, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO. Es decir, no corresponderá retención alguna de impuesto a las ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere los $150.000.
Para los sujetos cuya remuneración bruta supere los $150.000 mensuales, pero no exceda de $173.000 mensuales, inclusive, se incorporó una deducción adicional.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere los $150.000 y resulte inferior o igual a $173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al Anexo de la RG 5008/21.
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