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martes, 5 de julio de 2022

Procede el daño moral a la trabajadora que fue despedida por no cumplir con los estándares de belleza de la empresa demandada

Partes: D. C. C. M. c/ Ahumar S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 13 de junio de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137495-AR|MJJ137495|MJJ137495


Procede el daño moral a la trabajadora que fue despedida por no cumplir con los estándares de belleza de la empresa demandada.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora, fue ajustada a derecho en atención a la negativa de la demandada a registrar la relación laboral, pues los relatos de los testigos se observan veraces y adecuadamente justificados en cuanto a las condiciones fácticas que le habrían permitido acceder de modo directo al conocimiento de las circunstancias de hecho controvertidas, máxime que la demandada no produjo prueba a fin de demostrar el carácter no laboral de la vinculación.


2.-Una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal, es decir, quien invoca haberse desempeñado como trabajador/a dependiente únicamente debe demostrar el presupuesto de hecho contenido en la norma ya que ‘el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia del contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven se demostrare lo contrario’.


3.-Procede daño moral pues la sumatoria de los elementos develan que la actora sufrió violencia laboral, y el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer (art. 6º , Ley 26.485) y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales (art. 35 , Ley 26.485).