Partes: B. F. y otro c/ Asociación Atlética Argentinos Juniors y otros s/ accidente – acción civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 5 de abril de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-136768-AR|MJJ136768|MJJ136768
El hecho de que la propietaria de un inmueble hubiera cedido la explotación para un evento deportivo no la exime de responsabilidad por la muerte del trabajador que cayó desde un techo. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Es procedente condenar a abonar una indemnización por la muerte de un trabajador que cayó desde un techo mientras trabajaba en la iluminación del lugar, tanto al empleador como a la propietaria del inmueble y a la sociedad concesionaria para la realización de un evento deportivo por cuanto la primera percibía un canon mensual como contraprestación por la cesión efectuada por lo que, en definitiva, el uso que hiciera dicha empresa del micro estadio importó para ella un beneficio económico, mientras que la segunda tenía a su cargo la guarda de las cosas ‘riesgosas o peligrosas’ (techo y chapa que el trabajador pisó y provocó su caída desde una altura de doce metros) causantes del accidente, resultando de tal modo responsable en los términos del entones vigente art. 1113 del CCiv.
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