Partes: Cosovi Jorge Carlos c/ A. S. y otro s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Fecha: 28-mar-2022
Cita: MJ-JU-M-136652-AR | MJJ136652 | MJJ136652
Responsabilidad profesional de una escribana quien, en el marco de una compraventa inmobiliaria, solo verificó la identidad del vendedor con la presentación del documento apócrifo.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que la notaria demandada, adquirió la convicción en torno a la identificación de la vendedora sólo con la presentación del documento apócrifo, sin embargo, omitió requerir la documentación fehaciente que acredite de modo inexcusable los datos filiatorios de la misma, es decir que no constató los datos que surgían de este documento de identidad con otros instrumentos, máxime teniendo en cuenta que los únicos datos con los que contaba la Sra. escribana era que la supuesta vendedora era soltera.
2.-Hubo un obrar culposo por parte de la escribana quien se conformó con la mera exhibición de un documento de identidad a los fines de otorgar ‘fe de identificación’, y no requirió la acreditación de los datos allí consignados mediante otros medios certeros, medios que por otra parte, resultaban de sencilla factura.
3.-La escribana demandada, no logró acreditar que cumplió con las exigencias necesarias conforme las circunstancias del caso ni demostró que la maniobra dolosa de sustitución de personas llevada adelante por terceros fue la única causa adecuada del daño a efectos de que se la considere exenta del deber de responder en los presentes.
4.-El informe de inhibiciones no es relevante para rechazar la demanda por responsabilidad profesional de la escribana, toda vez que no constituye la certidumbre suficiente en torno a la identidad de una persona para que la notaria adquiera la convicción necesaria al respecto.
5.-Los hechos que dieron origen a esta causa, la frustración de negocios inmobiliarios en curso de ejecución, como asimismo las nulidades declaradas en los autos conexos sobre redargución de falsedad, permiten fácilmente presumir que el demandante ha sufrido daño moral como consecuencia de los mismos.
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