Partes: Guerrero Lorena Paola c/ Yagmour S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VIII
Fecha: 23-feb-2022
Cita: MJ-JU-M-136658-AR | MJJ136658 | MJJ136658
Se tiene por acreditada la prestación de trabajo suplementario de la actora pues la prueba testimonial da cuenta de que existieron llamadas a través de Whastapp fuera del horario de trabajo.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que tuvo por acreditada la prestación de trabajo suplementario de la actora en función de prueba testimonial, pues las declaraciones propuestas por la parte actora, en cuanto aluden a la realización de horas extras, resultan fidedignas, ya que poseen un conocimiento directo de los hechos relatados, que las tornan verosímiles, lo que lleva a otorgarles fuerza probatoria en los términos de los arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN.
2.-No se encuentra en los testimonios signos de mendacidad, así como tampoco incoherencias o contradicciones tales que permitan invalidarlas; además las impugnaciones señaladas, no pasan de ser meras apreciaciones subjetivas, que simplemente manifiestan disconformidad con lo declarado, en contra de lo esperado.
3.-Si en el establecimiento se cumplían horas extras y la actora las hacía, las mismas debieron haber sido anotadas en el registro que obligatoriamente debía llevar la accionada, de conformidad con lo dispuesto en el inc. c) del art. 6 de la Ley 11.544, y tal omisión corrobora la credibilidad otorgada las testigos.
4.-Corresponde confirmar la resolución que tuvo por acreditado el hostigamiento del que habría sido víctima la actora, pues la accionada se limita a mencionar que la testigo señala ‘llamadas telefónicas y no mensajes a través de WhatsApp’, cuando es de público conocimiento que, para la fecha de la cuestión debatida, la aplicación contaba con mensajes y llamadas, siendo indistinto si eran mensajes o llamadas provenientes de la aplicación, siempre que se hubieran realizado fuera del horario de trabajo y por la supervisora, cuestiones acreditadas por la testigo.


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