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viernes, 29 de abril de 2022

Ni guardia ni custodia: El garajista es responsable por el robo a mano armada de un auto, ya que el lugar no se encontraba debidamente vigilado ni tenía las medidas mínimas de seguridad

Partes: Juncal Compañía de Seguros de Autos y Patrimoniales S.A. c/ Tineo Lucas Norberto y otro s/ ordinario

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial



Sala/Juzgado: C


Fecha: 14-mar-2022


Cita: MJ-JU-M-136662-AR | MJJ136662 | MJJ136662


El garajista es responsable por el robo de un automotor en tanto el lugar no se encontraba debidamente vigilado ni tampoco consta la adopción de alguna medida mínima de seguridad a fin de desalentar el acaecimiento de este tipo de ilícitos.


Sumario:


1.-En la acción vinculada al reclamo que entre asegurado y aseguradora podría ser efectuado con sustento en un contrato de seguro, la prescripción de las acciones vinculadas a esta cuestión se rige por el citado art. 58 de la Ley 17.418, dado que son acciones que derivan del contrato de seguro. En cambio, dicha disposición no se aplica cuando la aseguradora paga al asegurado, debido a que se subroga en los derechos que este tenía contra el tercero, colocándose en su misma situación por aplicación del art. 80 de la citada norma. De esto se deriva que el plazo de prescripción es el que, según la relación jurídica (contractual o extracontractual), podría haber sido invocado por el asegurado contra el tercero.


2.-El contrato de garaje lleva implícita la obligación de guarda y custodia que asume el garajista, siendo ésta de las llamadas ‘obligaciones de resultado’ en las que el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, asegurando al acreedor el logro de la consecuencia o resultado tenido en miras al contratar, a diferencia de las obligaciones de medios, en las que el deudor sólo se compromete a realizar la actividad diligente que razonablemente le permita alcanzar el resultado esperado


3.-La obligación de resultado que pesa sobre el garajista deriva en que el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, es decir, que no debe analizarse el dolo o la culpa del deudor, sino que él es responsable por el no cumplimiento de aquella obligación, independientemente de los motivos que hubieran obstado a su cumplimiento, siendo los únicos interruptores del nexo causal el caso fortuito y la fuerza mayor (conceptos que han sido unificados por el CCivCom.). N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.

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