Noticias

viernes, 4 de marzo de 2022

No Responsabilidad del organizador: Los organizadores de un evento deportivo no pueden ser responsables por los daños padecidos por un grupo de personas a 1,5 km. de distancia del estadio y dos horas antes de comenzar el partido

Partes: Ruarte Barbarita y otros c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: A


Fecha: 4-feb-2022


Cita: MJ-JU-M-136020-AR | MJJ136020 | MJJ136020


No pueden ser responsables los organizadores de un evento deportivo de los daños padecidos por unas personas a 1,5 kilómetros de distancia del estadio y dos horas antes de comenzar el partido.


Sumario:


1.-No resulta razonable pretender asignarles responsabilidad a los organizadores del espectáculo deportivo por un hecho acaecido a 1,5 kms aproximadamente del estadio y dentro de las instalaciones del codemandado, en el que el deber de seguridad le corresponde a este último; aun cuando la responsabilidad de las entidades se extienda a las ‘inmediaciones’ del estadio, esa extensión no podrá exceder el territorio en el que razonablemente les es exigible el deber de prevenir daños y permitir el ejercicio de sus facultades de control.


2.-Los organizadores del espectáculo deportivo, aun respetando diligentemente las medidas apropiadas en el cumplimiento de los controles de seguridad que le es impuesta a los organizadores de espectáculos deportivos, no hubiesen podido prever ni evitar el daño sufrido por los actores, que se constituyó a 1,5 kilómetros del lugar y dos horas antes del partido, fuera del alcance del eventual deber contractual de seguridad que les es inherente.


3.-El uso de emblemas sólo evidencia adhesión o simpatía por determinado equipo deportivo, sin que sea tal único elemento suficiente para establecer la relación de causalidad que exige la responsabilidad civil.


4.-La obligación de indemnidad no rige cuando se traspasa el ámbito físico de incumbencia del proveedor, que no necesariamente ha de coincidir con el establecimiento comercial o, con el estadio (del voto del Dr. Picasso).


5.-El hecho que motivó el inicio de la presente acción resarcitoria tuvo lugar fuera del ámbito de injerencia de las asociaciones demandadas, por lo que los demandantes no han logrado acreditar la existencia de la obligación en la que han intentado fundar la responsabilidad de aquellas (del voto del Dr. Picasso).

No hay comentarios:

Publicar un comentario