En un principio las mujeres también participaron de la profesión de «advocatis», como se llamaba a aquellos que defendÃan a sus clientes ante los pretores, los jueces.
Fue Valerio Máximo, retórico del siglo I, bajo el imperio de Tibrio, quien lo reflejó en la obra «Los nueve libros de los ejemplos», la primera mujer que ejerció la profesión de advocatis se llamó Amesia Sentia, en año 77 antes de nuestra era, y lo hizo en una sola ocasión: para defenderse a sà misma.
Valerio escribió: “Amesia Sentia culpada, abogó su causa en el muy grande concurso del pueblo juntados los jueces Lucio Ticio Pretor, y ejecutando, no solamente con diligencia, sino también con fortaleza todas las partes, y números de su defensa, en la primera instancia le dieron por libre casi con todos los pareceres. A la cual llaman Androgynes, porque siendo mujer, representaba un espÃritu varonil”.
De todas maneras, la más conocida fue Caya Afrania —Cafrania, Calpurnia, como también es citada–, contemporánea de Cicerón y muy conocida por sus exposiciones elocuentes y con experto dominio de la retórica.
Caya Afrania dedicó gran parte de su vida y sus energÃas a la defensa de otros, pero, por lo visto, con la excusa de su aparente vehemencia a la hora de llevar a cabo la defensa de sus clientes irritó tanto a los jueces que provocó que finalmente se dictara la llamada Lex Afrania que prohibÃa a la mujer el ejercicio de la abogacÃa.
La primera referencia histórica a su existencia se encuentra en los escritos de Ulpiano, uno de los grandes juristas romanos, quien la señala como causa que se prohibiese al sexo femenino de abogar por terceros («postulare pro aliis»): «En segundo término, se propone un edicto [del pretor –juez en nuestros dÃas–] en relación con aquellos que no pueden abogar por otros (ante él). En este edicto el pretor estableció exclusiones por razón del sexo y de algunos defectos, y designó también a las personas señaladas por la nota de infamia».
«En cuanto al sexo, prohÃbe que las mujeres aboguen por otro, y la razón de la prohibición es evitar que las mujeres se mezclen en causas ajenas, en contra del pudor propio de su sexo, y desempeñen oficios viriles. Esta prohibición proviene del caso de Carfania, una mujer muy descarada, que, al actuar sin pudor como abogada e importunar al magistrado, dio motivo a este edicto”, añadió.
El citado Valerio Máximo también escribió sobre ella: “Afrania, la mujer del senador Licinio Bucco, inclinada a instaurar pleitos, presentaba siempre demandas por sà misma ante el pretor, no porque le faltasen abogados, sino porque su falta de pudor era más fuerte que todo. AsÃ, molestando sin interrupción con sus inusitados ladridos en el Foro a las autoridades judiciales, terminó por constituir el ejemplo más conocido de intriga femenina, hasta el punto de que a las mujeres de costumbres degradadas se le daba el apelativo de ‘C. Afrania’».
Una tercera fue Hortensia, hija de Quinto Hortensio Hortalo, ilustre abogado, quien en el año 42 antes de nuestra era, capitaneó la revuelta de las matronas contra un edito de los triunviros Octavio, Marco Antonio y Lépido por que se impuso a 1.400 romanas adineradas la tasación de su patrimonio y un fuerte impuesto especial para sufragar los gastos de la guerra civil.
Aquellas que falsearan la tasación o que hubieran escondido sus bienes, se les castigaba con severas sanciones.
Hortensia habló ante el foro romano, el centro de la ciudad donde tenÃan lugar los juicios, en nombre de todas las perjudicadas para que derogaran el edicto.
La mujer encontró el apoyo de Livia, la esposa de Augusto. Al final, Hortensia consiguió que se redujera el número de afectadas a 400.
La historia cuenta que Hortensia, durante su intervención, no solo defendió la justicia de la abolición de los impuestos sino que también reivindicó los derechos de la mujer.
Con la caÃda del imperio romano la profesión de abogado desapareció.
En España la recuperó el Rey de Castilla Alfonso X el Sabio, el padre del Código de las Siete Partidas. Fue él quien fundó en Fue en España cuando Alfonso X no solo será el padre jurÃdico de Las Siete Partidas, donde quedó recogido que “La sciencia de las Leyes es como fuente de justicia, e aprovéchase della el mundo mas que de otra sciencia”.
Además, fundó en 1254 la primera primera facultad de Leyes y Cánones de la Universidad de Salamanca que fue muy mimada por el rey con un alto presupuesto para su mantenimiento.
Por esa primera facultad pasaron juristas como don Diego de Covarrubias, Castillo de Bovadilla o Francisco de Vitoria.
Evidentemente no encontramos como alumnas a ninguna mujer porque el Código de las Siete Partidas prohibÃa expresamente la participación femenina en el mundo jurÃdico.
«No conviene ni es cosa honesta que (las mujeres) tomen oficio de varón, estando públicamente envueltas con éstas para razonar; y la segunda porque ya lo prohibieron los Sabios Antiguos, por una mujer llamada Calfurnia, Ulpiano la llama Casfania y otros Gaya Afrania, sabia, pero tan desvergonzada, que enojaba con sus voces a los jueces que no podÃan con ella…”, decÃa dicho Código.
HabrÃa que esperar hasta el 1922 para que se colegiara en Valencia la primera abogada de la historia de España.
Se llamaba Ascensión Chirivela MarÃn y en 1925 se colegió Victoria Kent la primera abogada del mundo que ejerció su profesión en un Tribunal militar.
Gonzalo Pérez Ponferrada
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