Partes: B. M. I. c/ C. J. y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: C
Fecha: 28-dic-2021
Cita: MJ-JU-M-135770-AR | MJJ135770 | MJJ135770
Se admite una demanda de daños contra quienes denunciaron falsamente por la comisión del delito de falsedad ideológica en el cumplimiento de sus tareas, a una interventora judicial de una sociedad.
Sumario:
1.-Los demandados actuaron con total imprudencia y ligereza al formular la denuncia penal contra la actora, porque no fue ella quien les impidió integrar la asamblea judicial, sino, otro socio; tampoco demostraron ninguna causa que les permitiera inferir o suponer alguna conducta delictiva por parte de la accionante, sustentada en la notificación viciosa, ni en un error de interpretación en la auxiliar de justicia, ni nada parecido.
2.-La alegada omisión por parte de la actora de no consignar en el acta la presencia en el recinto del apoderado de los demandados no modifica el contenido del acto asambleario, ni importa una falsedad o la inexactitud de los hechos, mucho menos una connivencia entre ella y otro socio, ello así, porque el permiso al ingreso -por parte del otro socio- al lugar donde se estaba llevando a cabo el acto asambleario, fue totalmente circunstancial y de ningún modo ello puede asimilarse a una participación asamblearia en calidad de socio accionista.
3.-Es indudable que cuando se acusa a una persona ante las autoridades criminales injustamente, con todo lo que ello significa, es motivo suficiente para generar daños, es que, por un lado, pone en marcha el aparato represivo y obliga al falsamente denunciado a comparecer ante un tribunal y defenderse, y por otro, esa conducta gravemente negligente involucra un avasallamiento del derecho que toda persona tiene al respeto de la honra y reputación, que se encuentra protegido por nuestra Carta Magna.
4.-El argumento relacionado con la confección del acta por parte de la actora fuera de la sede social no resulta atendible, dado que de la simple vista del documento surgen las firmas de los participantes -quienes las reconocieron- y tampoco existió elemento alguno que permita inferir que se confeccionó fuera de la sede social y esas firmas se hubieran consignado con posterioridad.
5.-La acusación calumniosa como falsa atribución de un delito efectuada por un sujeto contra otro, es grave; la gravedad en este caso se presenta porque el ofensor obliga al afectado -amparado por la presunción de inocencia- a tener que defenderse y a comparecer ante el órgano que instruye la investigación.
6.-Lo pedido por la actora es la indemnización por pérdida de chance negativa, pues, si no hubiera acontecido la denuncia penal por parte de los demandados, hubiese contado con la misma reputación y confianza que los restantes candidatos a auxiliar de justicia; al menos, durante el transcurso del trámite penal, hasta que se dictó su sobreseimiento.
7.-Si bien es cierto que no existe ninguna norma explícita que disponga el apartamiento de los listados por parte de los peritos o auxiliares en caso de encontrarse querellados, en virtud del tan conocido principio in dubio pro reo, no menos lo es que para desempeñarse en el ámbito de judicial, no es un antecedente favorable; máxime, si para algunos casos particulares y/o delicados, para la designación de un auxiliar se tiene en cuenta la confianza y la probidad, no sólo la experiencia.
8.-Los gastos incurridos por la actora para su defensa en la causa penal son independientes de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en el juicio, ello es así, porque dichos honorarios fueron acordados entre la actora y dichos profesionales en una relación clienteabogado, conforme art. 4 in fine de la ley 27.423, y este gasto fue desembolsado a priori, con el fin de que los abogados contratados la asistieran profesionalmente en la denuncia impetrada

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