Noticias

sábado, 26 de febrero de 2022

Sexo en auto es delito (?)

 En Argentina, tener sexo con el auto parado (no en movimiento) y tapadas ventanas o en en un lugar donde no puede pasar nadie, está permitido (art. 19, Constitución)



Codigo penal

ARTICULO 129 — Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.

Ver codigo de faltas o contravencional

“Es importante entonces saber que el desarrollo de las fantasías, en este sentido, debe respetar siempre el derecho de aquellos que no desean ser expuestos a su observación”.


RESTO DEL MUNDO

ESPAÑA

¿Has mantenido alguna vez relaciones sexuales en espacios de la vía pública como una playa? ¿Puede tener consecuencias legales? A nivel estatal, no existe ninguna normativa regule esta práctica en tales circunstancias, al igual que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tampoco expone el supuesto de infracción o sanción por mantener sexo en el vehículo. 


No obstante, el artículo 185 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, hace referencia a los delitos de exhibicionismo y provocación sexual que sí tiene consecuencias, incluso penales, donde "estarían incluso este tipo de circunstancias, como mantener relaciones sexuales en la playa o en el coche", explica a 20minutos Alberto González, abogado del área penal de AGM Abogados. 


Por tanto, "existe delito, pero única y exclusivamente si estos actos se realizan ante menores de edad o personas con discapacidad". La sanción penal se aplicaría solo en estos supuestos y "todo aquello que no esté dentro de estas circunstancias no se consideraría como delito". 


Así, el artículo 185 señala que "el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses". 


¿Cómo se regula esta práctica?

En este sentido, mantener relaciones sexuales en un la vía pública como, por ejemplo, en una playa o en un vehículo puede ser considerado como delito de exhibicionismo, dependiendo de la situación. 


De hecho, una pareja fue detenida el pasado sábado por la Policía Local en Málaga en la playa de Huelin por mantener relaciones sexuales a plena luz del día ante la presencia de bañistas, incluidos menores de edad. Por ello, han sido acusados de un delito de exhibicionismo y provocación sexual y pueden enfrentarse a penas de cárcel. 


Por otra parte, a nivel estatal, la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana regula en el artículo 37 como infracción leve "la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal". 


En este caso, se podría establecer "una sanción administrativa leve que va de los 100 a 600 euros, siempre y cuando estos actos no constituyan una infracción penal, es decir, que si se ejecutan frente a menores o discapacitados sería un delito. Si esto no es así, sería una sanción administrativa", aclara el experto del área penal.


Por otra parte, "habría que descender a un tercer escalón que es la normativa municipal de los ayuntamientos y entes locales". El uso de las playas está regulado, a nivel general, por Ley 22/1988 de Costas. Sin embargo, cada ayuntamiento puede emitir sus propias ordenanzas sobre las actividades permitidas o prohibidas en las playas y/o en la vía pública. 


En este sentido, "hay ordenanzas municipales donde no se indica nada de esto y se regulan otros comportamientos como no poder cocinar o no arrojar residuos, pero no dan ningún tipo de instrucción sobre esto". 


Así, algunos municipios como el de Tossa del Mar (Girona) contemplan sanciones de hasta 1500 euros por practicar sexo en la playa. Algo similar sucede en Málaga. Tener relaciones sexuales en el espacio público se considera una infracción grave y la multa puede ser de 750 a 1500 euros. 


¿Qué puede suceder si se practica en un coche?

En el caso de mantener relaciones sexuales en un coche, aunque tampoco esté tipificado en la legislación, "la tipología es la misma al ocupar el espacio y la vía pública". De esta manera, podría ser considerado como delito de exhibicionismo y provocación sexual si se realiza ante menores o personas con discapacidad, o bien, podría considerarse una sanción administrativa en base al artículo 37 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. 


Además, "habría que indicar también si el vehículo tiene autorización para aparcar o si no está permitido el estacionamiento". En ese caso, "daría lugar a otra sanción administrativa por este motivo", añade el abogado Alberto González.


Por otro lado, si esta práctica se realiza con el coche en movimiento podría considerarse como conducción temeraria, un supuesto que si está tipificado en la legislación como una infracción muy grave cuando no sea constitutiva de delito.

PARAGUAY

Para el abogado José Casañas Levi tener sexo dentro de un vehículo no representa un delito, salvo que afecte la integridad de un niño. No obstante, indicó que la Policía puede intervenir para resguardar el "orden público"

Una polémica se generó la semana pasada con la aprehensión de la pareja denunciada por una vecina por tener sexo dentro de un vehículo casi a la medianoche. El hecho ocurrió en la ciudad de Areguá, Departamento Central.


Al respecto, el abogado José Casañas Levi analizó esta situación en una forma más general y también dejó algunas conclusiones con respecto a este caso en particular en el programa La Lupa, de Telefuturo.


En primer lugar mencionó que en la Constitución Nacional se garantiza la intimidad de las personas en el ámbito privado. “Lo que pasa dentro de la casa queda fuera de la autoridad pública”, indicó.


Con relación a los actos dentro de un vehículo, Casañas Levi indicó que, si bien es un bien privado, la situación cambia cuando se está en la vía pública. Si se está alterando el “orden público”, indicó que la Policía tiene la facultad de intervenir.


Indicó como un ejemplo a la persona que se encuentra escuchando música a todo volumen dentro de un automóvil. “La Policía puede intervenir porque es una cuestión de urbanidad y de respeto hacia el otro”, sostuvo.


Sobre el exhibicionismo, el abogado explicó que en el Código Penal se establece que es un acto que puede ofender el pudor del otro, por lo tanto, está prohibido y representa un delito. Sin embargo, aclaró que para configurarse eso una persona debe hacerlo con intención de provocar la alteración de un tercero.


Al referirse al caso de la pareja denunciada, Casañas Levi sostuvo que no puede constituir un delito al no tratarse de un acto exhibicionista. Pero insistió en que la policía sí podía intervenir y pedirles que se retiren del lugar al no tratarse de un sitio adecuado.


En ese sentido, dijo que la pareja fue incorrectamente retenida por algunas horas en una sede policial y aún más tener que donar para beneficiarse con el criterio de oportunidad impuesto por el Ministerio Público.

“No es delito, a partir de ahí no hubo desacato, no puede haber retención, fue una retención ilegítima. Ellos les dijeron que se iban a retirar. No había motivos para retenerles”, expresó el profesional del Derecho.


El fiscal Augusto Ledesma comentó en comunicación con Monumental 1080 AM que, según el acta policial, el vehículo en el que estaba la pareja no tenía el polarizado oscuro y como existió una denuncia formal se dispuso que la pareja sea detenida.


No obstante, el agente del Ministerio Público interpretó que la pareja no le “estaba haciendo daño a nadie” por lo que no fueron imputados y se los benefició con el criterio de oportunidad, tras la donación de insumos a la Fiscalía.


Los actos exhibicionistas están regulados por el artículo 132 del Código Penal y se penaliza a las personas que causaran daños colaterales con su acción. En el caso de ser imputado, queda establecida una multa.


--**--

 10/8/2021 Días atrás, agentes policiales de la comisaría de Arroyo Seco detuvieron a una pareja por mantener relaciones sexuales en su automóvil. El hecho generó un polémico debate en las redes sociales sobre si corresponde o no la detención de personas que realizan este tipo de prácticas, ya que el vehículo es considerado como propiedad privada.

Para conocer más de lo que dice la ley sobre estos hechos, desde La Nación se conversó con el abogado Nelson Coronel Fernández, quien manifestó que si bien tener sexo dentro del automóvil no está regulado por ley, sí puede ser tipificado como exhibicionismo, que sí es un delito. Los actos exhibicionistas están regulados por el artículo 132 del Código Penal, y se dan cuando afecta a terceras personas, explicó el profesional.


“Cuándo se da eso, cuando afecte a terceros que puedan ver el acto sexual dentro del automóvil. El código establece la pena privativa de libertad de hasta un año o multa. Las personas que realizan este tipo de hechos sí pueden ser detenidas por la Policía Nacional, en el caso de la flagrancia podrían ellos intervenir sin la necesidad de la presencia de autoridad jurisdiccional”, sostuvo.


Agregó además que el vehículo al ser propiedad privada tiene su reglamentación, pero sobre toda reglamentación está la facultad de la policía de actuar cuando se constata la flagrancia del hecho punible.


“Si llega la policía y ve a la pareja desnuda automáticamente puede abrir la puerta y les identifica, porque existe la flagrancia y ellos constataron eso y se deja constancia en el acta. Ahora bien, si llamó un vecino y viene la policía, la pareja está dentro del vehículo toda vestida y no pasa nada, en ese caso para identificarles y obligarles a que se bajen del vehículo ya se necesita de una orden judicial”, indicó.


En cuanto al marco penal, Coronel Fernández explicó que en el código penal se establece la pena privativa de libertad de hasta un año o multa para las personas condenadas por exhibicionismo.


“También en ese mismo artículo se estipula la facultad de prescindir de la ejecución de la pena para que el autor se pueda someter a un tratamiento ya sea psiquiátrico o psicológico. Lo que se busca con este artículo es sancionar a aquellas personas que con su accionar podrían ofender o ir en contra del pudor y las buenas costumbres, ya que puede inquietar o agraviar a terceros. No está prohibido tener relaciones sexuales dentro del auto, el problema es que se te vea teniendo relaciones”, finalizó.

COLOMBIA

Sostener relaciones sexuales en la vía pública es considerado, por la Policía Nacional, como un comportamiento inadecuado.

Si usted y su pareja infringen la ley, una de las consecuencias es un llamado de atención en el CAI más cercano, también tenga en cuenta que según el decreto del Código de Policía el agente de tránsito podrá multarlo con cinco salarios mínimos mensuales vigentes.

Recuerde que si usted o la otra persona es reincidente en la infracción podrá ser arrestado.

Artículo 33° Código Nacional de Policía y Convivencia

Este código contempla:

Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 

En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, entre este artículo está: Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.


MEXICO

En esta temporada donde las aventuras con la pareja van más allá, seguro has pensado en tener relaciones en el auto. Sin embargo, por historias que escuchas de tus amigos, dudas mucho en hacerlo, pero para evitar problemas aquí te explicamos si en verdad te pueden por tener sexo en el auto.


De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y al Código Penal Federal, los términos de faltas a la moral y exhibicionismo, no están en ningún artículo. Por lo que en definitiva no es motivo de multa si te “cachan” dándote amor con tu pareja en el auto.

Pero debes considerar otros motivos por lo que el sexo en el coche puede derivar en una denuncia. De acuerdo al artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica se explica “Son infracciones contra la dignidad de las personas, I. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”.

Es decir que faltar al respeto o maltratar a alguien es motivo de sanción. Que se traduce en que si alguien te ve teniendo sexo en el auto y te denuncia con la policía, ese si será motivo para que recibas una multa, ya que deberás acompañar a los oficiales al Juzgado Cívico junto con quien te denunció y determinar la sanción que podría ser de 1 a 10 días de salario mínimo, o bien, un arresto de 6 a 12 horas.

Otros de los artículos que se puede usar si te ven teniendo relaciones con tu pareja en el automóvil, es el artículo 24 que habla sobre la tranquilidad de las personas. Así como el 25 sobre infracciones a la seguridad ciudadana y el 26 que infraccionan a todo aquel que esté en contra del entorno urbano.

¿Qué hacer si los policías te hostigan?

Si oficiales de policía te quieren detener sin haber una denuncia de terceros, debes saber que no es posible. Ni mucho menos, pueden quitarte la licencia de conducir o intentar llevarte al corralón. Emplea el Artículo 16 que explica: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Así que tener sexo en el auto no es un delito, pero si te toca un oficial abusivo o que quiere pasarse de listo, puedes levantar una queja en un Juzgado Cívico o levantar un reporte en el Centro de Atención de Seguridad Pública.

---*---

Debido a la pandemia por el coronavirus, es muy probable que en este 14 de febrero más de uno utilice su vehículo para algo más que desplazarse de un punto a otro con su pareja.


Lo primero que debes de tomar en cuenta es que, dentro del Reglamento de Tránsito o Código en la Ciudad de México, no existe una norma que prohíba sostener relaciones sexuales en el interior de un vehículo que este estacionado en vía pública; sin embargo, esto no quiere decir que esté permitido por las autoridades correspondientes.


Si bien el término faltas a la moral no existe dentro de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, lo cierto es que en el Artículo 26, Fracción 1, se prohíbe maltratar, hacer pasar por una situación humillante o vergonzosa, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona.

Para que este artículo proceda, por fuerza debe existir una persona que se sienta intimidada física o verbalmente con nuestros actos y levante una denuncia al momento con un policía, quien podrá ejercer el poder de dicho artículo en tu contra, de lo contrario no podrán actuar conforme a la ley.

Si la sanción procede, ello no implica pisar la cárcel por tratarse de tipo A. Lo Único que se tendrá que hacer es cubrir el monto de la multa correspondiente, equivalente de 1 a 10 Unidades de Medida, arresto de 6 a 12 horas o de 3 a 6 horas de trabajo comunitario, esto en función de lo que determine el Juez Cívico.


En conclusión, si uno o varios policías te sorprenden en actos "inapropiados" dentro de tu carro en plena vía pública, forzosamente debe estar presente la persona acusadora para proceder; no podrás ser llevado a la cárcel y tu auto no podrá ser llevado al corralón. Eso sí, en el peor de los casos, la multa rondará los 900 pesos.


Recuerda que el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que nadie puede ser molestado en su domicilio o posesiones al menos que se cuente con un mandamiento de la autoridad competente que de fundamento al procedimiento.

---**---

Tener sexo en el auto ¿legal o ilegal?

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Penal Federal y a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, los términos de exhibicionismo y faltas a la moral no están en ningún artículo. Por lo que tener sexo en el auto no es ilegal, sin embargo, hay algunas causas que te podrían acusar de culpable.


Según el artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica dice que:


Son infracciones contra la dignidad de las personas, I. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona.  Lo que significa que molestar o faltar al respeto a alguien es motivo de sanción.


Por lo tanto, si alguien te ve teniendo sexo en el auto y te denuncia por imprudente, entonces, serás acreedor a una multa.


Otros de los artículos que pueden ser usados en tu contra, es el 24 que habla sobre la tranquilidad de las personas, el 25 sobre las infracciones contra la seguridad ciudadana y el 26 que infraccionan a todo aquel que esté en contra del entorno urbano.


Conclusión

Tener sexo en el auto no es delito. Sin embargo, si alguien te vio y se sintió agredido, te podrán denunciar con la policía y realizar una demanda. Si el proceso sigue, todos tendrán que estar presentes en el juzgado.


ECUADOR

Estas son las consecuencias legales de tener sexo en un vehículo estacionado en espacio público en Ecuador. 

La recomendación de la policía sueca de no olvidar subir el freno de mano una vez que las parejas se estacionan para mantener relaciones sexuales en el auto llamó la atención de los lectores.


A primera vista, parece que se trata de una broma. A medida que se avanza en la lectura, se entiende que es un consejo, sí satírico, pero válido.

En Ecuador, la Policía Nacional podría hacer la misma recomendación que su par sueca. Podría, pues en Ecuador no existen leyes que prohíban, castiguen o sancionen las actividades sexuales en el espacio público.


Juan Zapata, Secretario de Seguridad del Municipio de Quito, recuerda el caso de la trabajadora sexual que, a modo de protesta, tuvo sexo en plena vía.


La mujer fue detenida, pero la jueza encargada le dio la libertad. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 2014, ya no contempla los actos inmorales o los atentados contra el pudor, explica Zapata. “Si en la vía pública no hay una sanción, peor aún en el vehículo, pues es considerado parte de la propiedad privada”, dice.


Zapata, quien se retiró de la Policía Nacional como Teniente Coronel, cuenta que antes del actual COIP se podía llevar detenidas a las parejas que mantenían relaciones sexuales dentro de un vehículo estacionado en el espacio público.


Específicamente en Quito, dice, la autoridad podría alegar que hay un mal uso del espacio público, por lo que los infractores serían multados económicamente.


El COIP refiere en su artículo 390 que es una contravención de quinta clase (reducción de 4,5 puntos en la licencia y multa del 15% de un salario básico) estacionar un vehículo automotor sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tránsito.


La recomendación del Secretario de Seguridad del Municipio es no arriesgarse e ir al domicilio o a un motel


No hay comentarios:

Publicar un comentario