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sábado, 26 de febrero de 2022

Responsabilidad del estado y CROMAÑON

 A 15 años de Cromañón: un repaso de los juicios que analizaron la responsabilidad estatal en la Tragedia

"En ningún momento se ocuparon de inspeccionar el local ‘Cromañón’", dice uno de los fallos que condenó a tres funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En otra de las causas se descubrió un sistema donde tres bomberos cobraban coimas para habilitar locales. El último de los juicios, realizado en 2016, alcanzó al inspector que habilitó el local en 1997: las irregularidades detectadas en ese momento era prácticamente iguales a las que tenía el lugar el 30 de diciembre de 2004.



En los quince años que pasaron desde la Tragedia de Cromañón, la responsabilidad del Estado estuvo presente en los cuatro juicios que se llevaron adelante. En tres de ellos fueron condenados desde funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta bomberos e inspectores. Los ejes centrales fueron las coimas y la omisión de los deberes de funcionario público.


El 30 de diciembre de 2004, cerca de las 22:50, Callejeros comenzó a tocar su primer tema. Minutos antes, el gerenciador del lugar Omar Chabán le había pedido a las personas que estaban allí que no tiraran bengalas, algo que para ese momento era más que habitual en los recitales de rock.


Durante esa primera canción, una “candela” impactó contra la media sombra que recubría el techo del local y se incendió rápidamente. La banda dejó de tocar y la luz se cortó automáticamente. Un humo denso y oscuro invadió todo el lugar y generó que las más de 4500 personas que estaba allí adentro quisieran salir. El pánico y la desesperación para lograrlo, sumado a que el lugar ni siquiera contaba con una salida de emergencia habilitada, llevó a que las y los jóvenes se amontonaran en las cercanías de la única puerta de acceso.


194 personas murieron como consecuencia de lo ocurrido esa noche y más de 1400 sufrieron heridas que las dañaron de manera física y psíquica.


“Al estar el establecimiento colmado de gente, en cantidad excesivamente superior a la permitida, y con sus salidas en parte obstruidas y en algún caso ‘clausurada’, y tomando en consideración que al instante de iniciarse el incendio se cortó la luz de la parte interior del local, denotan el peligro al que se vieron expuestas las personas”, estableció en uno de sus fallos el Tribunal Oral en lo Criminal N°24.


194 personas murieron como consecuencia de lo ocurrido esa noche y más de 1400 sufrieron heridas que las dañaron de manera física y psíquica.


El juicio “Bomberos”

El 27 de diciembre de 2007, los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Horacio Llanos condenaron a tres integrantes de la Superintendencia de Bomberos por recibir coimas por parte de dos empresarios. La causa fue un desprendimiento del expediente principal que investigaba la tragedia. En una declaración indagatoria, la subsecretaria de Control Comunal Fabiana Fizsbin (que luego terminaría condenada también) aseguró que los bomberos cobraban coimas para habilitar boliches.


De acuerdo a un informe citado en el fallo condenatorio, para junio de 2003 alrededor de un 70% de los locales de baile de la Ciudad no poseía instalaciones contra incendios y un 20% nunca había actualizado el certificado que otorgaba la Superintendencia de Bomberos.


En la condena se indicó que los empresarios Rubén Fuertes y Luis Alberto Perucca le otorgaban ciertas sumas de dinero a Alberto Corbellini (jefe de la división de Prevención de Incendios de Bomberos de la Policía Federal), a Marcelo Nodar y a Marcelo Fabián Esmok. A cambio se aseguraban la obtención del certificado de la Superintendencia Federal de Bomberos, además de la tramitación “más ágil y cómoda para sus intereses, evitando el cumplimiento de las formalidades que eran regla de acuerdo al instructivo de la División Prevención”.


Corbellini y Nodar fueron condenados a cuatro años de prisión por cohecho pasivo mientras que a Esmok le dieron una pena de dos años y seis meses de prisión. A los tres le fijaron una inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos. Tanto Nodar como Corbellini ya cumplieron con su pena.


La responsabilidad del Estado estuvo presente en los cuatro juicios que se llevaron adelante.


Funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

En diciembre de 2004, Fabiana Fiszbin estaba a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal mientras que Gustavo Juan Torres ocupaba la Dirección General de Fiscalización y Control. La Dirección General Adjunta estaba a cargo de Ana María Fernández. Los tres, junto con el por entonces subcomisario Carlos Rubén Díaz, fueron juzgados en el debate donde estaban como imputados también Omar Chabán y los músicos de Callejeros.


El Tribunal consideró en ese fallo que Fiszbin “debía ejercer, controlar y coordinar el poder de policía en materia de salubridad, seguridad e higiene en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires”. Fernández, por su parte, tenía como responsabilidad ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos. “Ambas imputadas tenían un deber de control y lo incumplieron notablemente”, marcaron los jueces. Torres fue absuelto en ese juicio. Cuando la causa llegó a Casación, los magistrados Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky lo incluyeron como responsable.


“Resulta indiscutible que Fiszbin, Torres y Fernández eran, desde la órbita de la administración pública, los responsables de evitar que, a raíz de las extensas irregularidades e incumplimientos en materia de seguridad, se desencadenara un hecho como el que aquí ocurrió. Y no lo hicieron, ya que en ningún momento se ocuparon de inspeccionar el local ‘Cromañón’, lo que por supuesto podían y debían realizar de oficio ya que sus funciones así lo indicaban, pero ni siquiera se ocuparon de hacerlo luego de la denuncia efectuada por el Defensor del Pueblo Adjunto, Atilio Alimena, que motivó la formación de la actuación nro. 631 en el área de la Secretaría”, sostuvo Casación. Así, le fijaron a Fiszbin una condena de 4 años, a Torres 3 años y 9 meses y a Fernández, 3 años y 6 meses.


Cuando la sala de Casación integrada por Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Pedro David revisaron el fallo de sus colegas, le fijaron finalmente una pena de 2 años y 10 meses a Fernández.


Con respecto al subcomisario Díaz, la pena que tuvo que cumplir por su responsabilidad en el incendio fue de ocho años de prisión. “Bastaba una sola orden del Subcomisario Díaz para que se activen los mecanismos institucionales para proceder a la clausura de “República Cromañon”. Sin embargo, guiado por el cobro de sobornos omitió denunciar el local y permitió que siguiera funcionando durante varios meses”, marcaron en el Máximo Tribunal penal.


Tanto en el juicio a los bomberos como en el principal, el Ministerio Público Fiscal estuvo representando por el fiscal Jorge López Lecube. Por la complejidad del caso donde se juzgaban a los músicos, a Chabán y a los funcionarios, el por entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi, designó en carácter de coadyuvantes a los fiscales Alejandra Perroud y Fabián Céliz.


El inspector

“Falsedad ideológica en documento público en concurso ideal con cohecho” fue el delito por el que condenaron al inspector del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Roberto Calderini, en el que fue el último de los juicios relacionados con la Tragedia de Cromañón.


En 1997, Calderini aprobó la habilitación del local donde luego funcionaría el boliche “Cromañon”, a pesar de que tres meses antes había destacado varias irregularidades que no fueron corregidas en el inmueble. En ese momento, cuando se inspeccionó el local, la superficie era mucho mayor que la declarada, faltaban salidas de emergencias y había puertas que se conectaban con otros inmuebles, pese a que esto estaba prohibido para los locales de baile “clase c”. Tanto el fiscal de juicio Fabián Céliz como el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 marcaron en abril de 2016 que las deficiencias en los controles en 1997 se ven volcadas en el 2004, aunque aclararon que no podían endilgarle una responsabilidad directa en lo ocurrido.


La situación de Aníbal Ibarra

La jueza María Angélica Crotto sobreseyó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por considerar, en agosto de 2006, que los hechos que se le imputaban no eran delictivos. En esa resolución, había marcado que dentro de las funciones que Ibarra tenía no estaba la de controlar de forma personal el funcionamiento de los locales bailables. Un mes después, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional coincidió con esa argumentación.


En septiembre de 2007, la Cámara de Casación compartió ese criterio. Luego, se investigó su posible responsabilidad en un accionar negligente en el rescate y atención a las víctimas. Tres años después, esa posibilidad se diluyó: “los funcionarios actuaron en la medida de las posibilidades que las características de la tragedia les permitió” sostuvo Casación.

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