Partes: A. A. E. s/ abuso sexual con penetración agravado
Tribunal: Tribunal en lo Criminal de San Salvador de Jujuy
Sala/Juzgado: II
Fecha: 1-dic-2021
Cita: MJ-JU-M-135551-AR | MJJ135551 | MJJ135551
Se condena a la pena de prisión a una persona que, aprovechándose de la amistad y del retraso madurativo que padecía la víctima, abusó sexualmente de ella.
Sumario:
1.-El encartado debe responder penalmente como autor del delito de Abuso sexual con acceso carnal previsto y penado en los art 119 tercer párr. del CPen., ya que la participación que se le enrostra al inculpado como autor material de este evento, no solo se encuentra corroborado por la noticia criminis formulada por la hermana y madre de la víctima, sino también por toda la prueba objetiva ofrecida, correlacionada y agregada válidamente al debate.
2.-En los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima es de suma trascendencia al momento de valorar la prueba de manera armónica juntamente con el resto del plexo probatorio.
3.-Es dificultoso acreditar la existencia y autoría de delitos contra la integridad sexual, pues suelen cometerse en ámbitos privados, sin la presencia de testigos, y muchas veces sin la existencia de rastros.
4.-En los delitos sexuales, aun cuando el testimonio de la víctima fuese el único elemento probatorio incriminador sobre la existencia del hecho y su autoría por parte del victimario, extremo que no ocurre en autos, la jurisprudencia en materia penal ha pronunciado que el carácter único del testimonio no impide la plenitud probatoria siempre que el juez adquiera certeza sobre la existencia de determinada circunstancia de hecho.
5.-La conducta asumida por el acusado, ha sido dirigida a satisfacer sus apetencias sexuales, aprovechando de circunstancias que le facilitaron su concreción, como ser la confianza que mantenía la víctima con la familia por ser el prevenido conocido de esta al ser pensionado y valiéndose de esa confianza, éste aprovechó la circunstancia de abusar de ella, quien resulta ser una persona vulnerable ya que presenta un retraso mental moderado.
6.-El imputado ha cosificado a la mujer, habida cuenta que la ha utilizado para satisfacer sus necesidades sexuales amparándose en un estado de enamoramiento ya que le expresaba a la víctima -que padecía un retraso mental moderado- su deseo de ser su novio y de querer casarse con ella.
7.-El nudo de la pretensión punitiva del Estado se inspiró en la ausencia, en cabeza de la víctima, de su posibilidad concreta de prestar su consentimiento para mantener una relación sexual, a mérito del retraso madurativo que padece, debidamente acreditado en autos por los pronunciamientos de los especialistas en la materia (Del voto del Dr. Kamada).