Partes: Joaquín Daiana Regina c/ Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: A
Fecha: 12-jul-2021
Cita: MJ-JU-M-133673-AR | MJJ133673 | MJJ133673
La Universidad debe indemnizar el daño causado a la actora por la demora en la expedición de su título. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Es procedente el reclamo resarcitorio iniciado por una alumna contra la universidad que demoró la expedición del título porque se acreditó que el trámite para la expedición del título fue iniciado por la universidad ante el Ministerio de Educación transcurrido sobradamente el término previsto por el art. 40 de la Ley 24.521, teniendo en cuenta que la actora presentó varios meses antes la documentación para su otorgamiento, a lo cual se adiciona que las disposiciones 9/17 y 21/17 emitidas por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria no implicaban una adición de requisitos tal que justifique la demora y que la Dirección mencionada nunca se dejó de recibir diplomas para su legalización de ninguna universidad.
2.-La Universidad demandada no puede excusar su responsabilidad en la demora incurrida en el trámite de expedición de un título universitario porque la readecuación del andamiaje interno para reajustarse a las nuevas normas que pudieran haberse dictado al respecto, no resulta una eximente válida dada su calidad de entidad esencialmente profesional y empresaria aunado al interés público presente en la regulación de la educación superior, lo que conduce a afirmar que los inconvenientes suscitados constituyen, en el mejor de los casos, una contingencia propia del riesgo de la actividad educativa que ofrece como servicio al público en general, lo que descarta por completo la existencia de un caso fortuito (arg. art. 1733, inc e , CCivCom.).
3.-Debe ser indemnizada la pérdida de chance de la actora con motivo de la demora incurrida por la Universidad demanda en la entrega del título universitario, al estar acreditado que fue objeto de diversos ofrecimientos de entrevistas laborales y que efectivamente perdió una oportunidad laboral, debiendo considerarse para fijar el monto, su condición de novel profesional y las vicisitudes del mercado laboral.
4.-Se habla de la relación de consumo ley 24.240, entre la universidad privada y el alumno. Supuestamente en la universidad pública hay debate. "La magistrada de grado, tras encuadrar el conflicto en el art. 42 de la CN y el estatuto consumeril previsto en la Ley 24240 y valorar la prueba producida, consideró acreditado que la demandada cumplió, tardíamente, con su obligación de entregar el diploma". "Todo lo expuesto revela que fue tras múltiples reclamos ante la emplazada y denuncia en el sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo (fs. 204) que la actora obtuvo su título, a la vez que patentiza la falta de obrar diligente de la accionada en su tempestiva expedición, aspectos que no resultan adecuadamente controvertidos."
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