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sábado, 4 de diciembre de 2021

Preguntas varias sobre el servicios EMPLEADORES-REGISTRO ALTAS Y BAJAS

 Fuente

  1. https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=558&id_nivel2=821
  2. RG 2988/10
  3. RG 1566/2004



ID 3457436
¿Los empleados cuya modalidad de contratación es la pasantía deben ser informados?
22/12/2010 12:00:00 a.m.

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el Registro los datos establecidos por este régimen, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.


ID 3462120
¿Qué plazo tengo para informar las altas?
22/12/2010 12:00:00 a.m.

La comunicación del alta en el Registro deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG 2988/10, hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.

b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.


ID 3476172
¿Cómo puedo obtener los códigos requeridos por el sistema?
30/04/2013 12:00:00 a.m.

Los códigos requeridos se completarán en función de:

1 - Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación, Tabla de Códigos de Obras Sociales, y Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo establecidas por el Anexo IV de la RG DGI 3834/99.

2 - Las tablas denominadas: Vínculos Familiares, Modalidad de liquidación de la Remuneración, Estado Civil, Motivos de Cese de la Relación Laboral, Nivel de Formación, Puesto Desempeñado, Convenios Colectivos, Tipo de Servicio y Boca de Pago, que pueden ser consultadas en la ayuda del sistema Simplificación Registral.



ID 4635462
Para corregir las fechas de inicio de actividad, ¿qué modalidades de contratación se deben considerar?
02/02/2007 12:00:00 a.m.

Para el caso de las modalidades de contratación tendrá que consignar el código 101 (Pre-SIJP) si la fecha de inicio es anterior a 07/94; código 0, 50 o 100, según corresponda, si la fecha de inicio es entre 07/94 y 09/99 inclusive; y los códigos vigentes si la fecha de inicio es desde 10/99, inclusive.


ID 3478514
¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?
01/08/2006 12:00:00 a.m.

La modificación de datos en general corresponderá cuando se omita o consigne erróneamente algún dato al generar el alta o la baja anticipada del trabajador. No existe obligación de informar la novedad cuando cambia la modalidad de contratación.

Los datos complementarios como NOMBRE, APELLIDO, NACIONALIDAD, SEXO no son editables. Si necesita corregir algún error u omisión, tenga en cuenta que si el empleado posee CUIT debe dirigirse a la dependencia de la AFIP correspondiente según su domicilio fiscal. De lo contrario, si posee CUIL, deberá acercarse a alguna UDAI de la ANSeS, para modificar dicho error. Este es un trámite que realiza el empleado directamente.


ID 3480856
¿Puedo modificar la fecha de inicio de la relación laboral?
22/12/2010 12:00:00 a.m.

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.


ID 3485540
¿Qué plazo tengo para anular un alta?
22/12/2010 12:00:00 a.m.

Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla.

Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.

Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo, podrá ser anulada hasta las 12 horas del primer día hábil siguiente.


ID 4651856
¿Cuál es el tipo de remuneración que se debe indicar? En caso que la remuneración sufra modificaciones, ¿debo actualizar los valores?
22/12/2010 12:00:00 a.m.

En virtud de la RG 2988/10 deberá informar el monto de la remuneración bruta mensual pactada entre el empleador y el trabajador. En tal sentido, la remuneración pactada no deberá actualizarse cuando la misma sufra modificaciones, ello en razón a que la mencionada norma resolutiva no lo establece.


ID 4642488
¿Cómo debo proceder en el caso que se haya omitido informar la baja de un trabajador y su respectiva alta al momento de reincorporarlo?
22/12/2010 12:00:00 a.m.

De acuerdo al artículo 7 de la RG 2988/10, la fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

En función de la situación planteada se deberá comunicar la baja y el alta correspondiente al empleado en cuestión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la RG 1566/10 por incumplimiento en los plazos previstos en los artículos 3 y 4 de la RG 2988/10.



ID 3497250
¿Que sucede si se vence el contrato con la ART?
22/12/2010 12:00:00 a.m.

Cuando el empleador registre un contrato vencido con la ART, podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio.

Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción Sin contrato de ART, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


ID 3504276
¿Qué comprobante se debe solicitar en el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros?
30/04/2013 12:00:00 a.m.

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744), deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Simplificación Registral, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.


ID 5576946
¿Cuál es la sanción aplicable cuando se incumpla con las disposiciones de la RG 2988?
05/03/2012 12:00:00 a.m.

En virtud del artículo 25 de la RG 2988/10, los empleadores que incumplan -total o parcialmente- las obligaciones dispuestas por la citada norma resolutiva serán pasibles de las sanciones establecidas por la RG 1566/10.