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miércoles, 15 de septiembre de 2021

Que pasa si no tengo la LIBRETA RURAL?

 Sanciones

https://www.produccion-animal.com.ar/legales/09-libreta_del_trabajador_rural_renatre.pdf


¿Qué es y para qué sirve la Libreta de Trabajo Rural?

La Libreta de Trabajo Rural es un documento personal del trabajador, intransferible y probatorio de la relación laboral. En él se vuelca el historial laboral del trabajador rural.


Es de uso obligatorio para todos los trabajadores rurales del país, sean trabajadores permanentes, temporarios, permanentes discontinuos y de temporada, que cumplan tareas en la actividad rural y afines.


La Libreta de Trabajo Rural, en su nuevo formato credencial, contiene información virtual; posee en su anverso un Código QR que permite al trabajador acceder al contenido de su LTR (datos personales, laborales, historial laboral, derechos y obligaciones de la Ley 25.191), como también el ingreso al Portal RENATRE.


La Libreta de Trabajo contiene un Código Único (C.U), que es personal e irrepetible, comprende el legajo del trabajador en RENATRE y lo relaciona al trabajador con su LTR.


Previo al inicio de la relación laboral, el empleador deberá requerir al trabajador su LTR a los efectos de registrarlo e ingresar el C.U. en el sistema. Es un dato de ingreso obligatorio para la finalización de la registración del trabajador.


El Trabajador para obtener su Libreta de Trabajo Rural deberá realizar el trámite de registración en el RENATRE, ante una Delegación, B.E.R o a través de su cuenta del Portal RENATRE.


La LTR permanecerá en poder del trabajador durante la relación laboral, debiendo exhibirla al empleador al inicio de cada relación laboral.

http://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/Nota-Modelo_Empleador-modificada-1.pdf

La importancia de que los trabajadores rurales se registren y puedan contar con la Libreta de Trabajo Rural (LTR) para acceder a todos los beneficios que otorga la entidad tales como el seguro de desempleo, la certificación de servicios, la reinserción laboral y las capacitaciones gratuitas, entre otras

Sanciones en la ley 25.191


CAPITULO IV


De las sanciones


ARTICULO 15. — El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Régimen.


Se considerará infracción leve:


— No informar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural.


Se considerará infracción grave:


— No exhibir la Libreta de Trabajo.


— No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral.


— No tener la Libreta de Trabajo en el lugar de prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral.


— No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar la relación laboral.


Se considerará infracción muy grave:


— No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la concertación de la relación laboral.


— No tramitar la Libreta de Trabajo ante el organismo correspondiente, en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado.


1) Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente regulación:


a) Apercibimiento, para la primer infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluados con la autoridad administrativa de aplicación.


b) Multas de ochenta pesos ($ 80) a doscientos cincuenta pesos ($ 250).


2) Las infracciones graves se sancionarán con multas de doscientos cincuenta pesos ($ 250) a mil pesos ($ 1.000), por cada trabajador afectado por la infracción.


En caso de reincidencia respecto a las infracciones graves, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.


3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de mil pesos ($ 1.000) a cinco mil pesos ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.


En los supuestos de reincidencias en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez días manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

La Ley 25191 creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE)como ente autárquico de derecho público no estatal, el cual está integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de los representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Por medio de los artículos 106 y 107 de la Ley 26727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del RENATRE por parte del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), que es un ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Posteriormente, el Decreto 1014/2016 declaró la reorganización institucional del RENATEA y el restablecimiento del RENATRE, en cumplimiento de la orden judicial recaída en los autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/acción de amparo” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 24/11/2015).


El artículo 61 de la Ley 27341 derogó los artículos 106 y 107 de la Ley 26727, y dispuso el restablecimiento de la vigencia de la Ley 25191, a partir del 01/01/2017, en su redacción original junto con la normativa reglamentaria.

En tal sentido, el artículo 1 de la Ley 25191 prevé como obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, otorgándole el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.


El artículo 2 de la Ley 25191 establece que la Libreta de Trabajo Rural es un instrumento válido:

Como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuadas y los años trabajados.
Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud.
Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral.
Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptospor los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado.
Como prueba del carácter cotizante en el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial.
El RENATRE está autorizado para que, en función de los datos que contenga la Libreta de Trabajo Rural y con el objeto de simplificar las cargas administrativas a los empleadores, determine aquellas obligaciones de carácter registral o de comunicación que puedan ser dispensadas, siempre que ello no afecte los derechos de los trabajadores, de la asociación gremial con personería gremial de los trabajadores rurales y estibadores y de los organismos de seguridad social.


El Decreto 453/2001 -reglamentario de la Ley 25191- establece en el artículo 4 de su Anexo que el RENATRE debe determinar el formato y las características de la Libreta del Trabajador Rural, así como también los datos que debe contener la misma.





En este marco de situación el RENATRE, tomando en consideración la tendencia de simplificación y modernización de los procedimientos administrativos y procurando una progresiva actualización y modernización del sistema registral, por medio de la Resolución 64/2018 se dispuso la creación de una Libreta de Trabajo Rural en formato de credencial que le permite al trabajador rural acceder a la información prevista en el artículo 3 de la Ley 25191, es decir a los datos personales, laborales y de seguridad social.

Recientemente, el RENATRE, por medio de la Resolución 132/2019 (BO 28/05/2019), aprobó la incorporación de un código de barras en la Libreta de Trabajo Rural, que almacenará e informará el número de CUIL del trabajador.

De esta manera, el RENATRE continúa trabajando junto a los distintos organismos nacionales para elaborar herramientas y acciones concretas que permitan mejorar las condiciones laborales en el sector rural,

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