Sanciones
https://www.produccion-animal.com.ar/legales/09-libreta_del_trabajador_rural_renatre.pdf
¿Qué es y para qué sirve la Libreta de Trabajo Rural?
La Libreta de Trabajo Rural es un documento personal del trabajador, intransferible y probatorio de la relación laboral. En él se vuelca el historial laboral del trabajador rural.
Es de uso obligatorio para todos los trabajadores rurales del paÃs, sean trabajadores permanentes, temporarios, permanentes discontinuos y de temporada, que cumplan tareas en la actividad rural y afines.
La Libreta de Trabajo Rural, en su nuevo formato credencial, contiene información virtual; posee en su anverso un Código QR que permite al trabajador acceder al contenido de su LTR (datos personales, laborales, historial laboral, derechos y obligaciones de la Ley 25.191), como también el ingreso al Portal RENATRE.
La Libreta de Trabajo contiene un Código Único (C.U), que es personal e irrepetible, comprende el legajo del trabajador en RENATRE y lo relaciona al trabajador con su LTR.
Previo al inicio de la relación laboral, el empleador deberá requerir al trabajador su LTR a los efectos de registrarlo e ingresar el C.U. en el sistema. Es un dato de ingreso obligatorio para la finalización de la registración del trabajador.
El Trabajador para obtener su Libreta de Trabajo Rural deberá realizar el trámite de registración en el RENATRE, ante una Delegación, B.E.R o a través de su cuenta del Portal RENATRE.
La LTR permanecerá en poder del trabajador durante la relación laboral, debiendo exhibirla al empleador al inicio de cada relación laboral.
http://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/Nota-Modelo_Empleador-modificada-1.pdf
La importancia de que los trabajadores rurales se registren y puedan contar con la Libreta de Trabajo Rural (LTR) para acceder a todos los beneficios que otorga la entidad tales como el seguro de desempleo, la certificación de servicios, la reinserción laboral y las capacitaciones gratuitas, entre otras
Sanciones en la ley 25.191
CAPITULO IV
De las sanciones
ARTICULO 15. — El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Régimen.
Se considerará infracción leve:
— No informar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural.
Se considerará infracción grave:
— No exhibir la Libreta de Trabajo.
— No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral.
— No tener la Libreta de Trabajo en el lugar de prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral.
— No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar la relación laboral.
Se considerará infracción muy grave:
— No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la concertación de la relación laboral.
— No tramitar la Libreta de Trabajo ante el organismo correspondiente, en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado.
1) Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente regulación:
a) Apercibimiento, para la primer infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluados con la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multas de ochenta pesos ($ 80) a doscientos cincuenta pesos ($ 250).
2) Las infracciones graves se sancionarán con multas de doscientos cincuenta pesos ($ 250) a mil pesos ($ 1.000), por cada trabajador afectado por la infracción.
En caso de reincidencia respecto a las infracciones graves, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de mil pesos ($ 1.000) a cinco mil pesos ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
En los supuestos de reincidencias en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez dÃas manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.


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