En fecha 12 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 369/2021 (la “Resolución”) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”) que crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios (el “Sistema”).
El programa tendrá como fin la identificación de productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico otorgado por el organismo sanitario así como también de los actores a través de su CUIT. CODIGO QR
El Sistema es de aplicación obligatoria en todo el país para todas las personas que importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA. La Resolución aprueba como Anexo el “Listado de Sustancias Activas de Productos Fitosanitarios Trazables.”
El Sistema tiene por objeto: a) identificar los productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico; b) identificar los actores del Sistema; c) georreferenciar cada uno de los depósitos de productos fitosanitarios y d) geolocalizar los productos fitosanitarios con respecto a los movimientos que efectúen a través de toda la cadena de distribución hasta el usuario final.
Los actores del Sistema son los importadores, exportadores, sintetizadores, formuladores, fraccionadores distribuidores, comercializadores, usuarios finales y tenedores de productos fitosanitarios.
Los actores deberán declarar, entre otras cuestiones, lo siguiente: i) los lugares físicos donde depositan los productos y cada movimiento que se realice entre depósitos; ii) las operaciones de importación, síntesis, formulación y fraccionamiento; iii) las operaciones de comercialización, distribución y exportación; iv) entrega a un usuario final; v) las contingencias ocurridas a un producto, entre otras cuestiones.
Se establecen, además, obligaciones referidas a la identificación de productos y la inclusión de leyendas en envases. El Sistema reemplaza en cuanto a los productos fitosanitarios a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 369/2013. La autoridad de aplicación realizará la migración de los datos referidos a los productos fitosanitarios al Sistema y luego los actores deben validar la migración de la información.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución dará lugar a la aplicación de sanciones.
ARTÍCULO 14. — Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:
a) Apercibimiento público o privado;
b) Multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);
c) Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros;
d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos;
e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción, el daño causado, y los antecedentes del responsable, y con independencia de las medidas preventivas dictadas por el Organismo, de acuerdo a la legislación vigente. Cuando se hubiere dispuesto la suspensión preventiva de un establecimiento, la misma no podrá exceder de noventa (90) días hábiles, salvo que razones debidamente fundadas aconsejen la extensión de dicho plazo.
A los efectos de la adopción de las acciones sanitarias, de control, verificación y fiscalización, tanto preventivas como las que deriven de procedimientos de infracción a la normativa vigente, el personal actuante podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar órdenes de allanamiento a los jueces competentes para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La Resolución entra en vigencia a partir del 20 de septiembre del 2021.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) creó el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios en el ámbito de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Dniyca), mediante la Resolución 369/2021, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del presidente del organismo sanitario, Carlos Paz.
“Si bien desde el año 2013 existe un sistema de trazabilidad tanto para agroquímicos como para productos veterinarios, la sanción de la Ley 27.279 que establece los presupuestos mínimos para la gestión de envases vacíos de agroquímicos, generó la necesidad de reformular el sistema de trazabilidad de productos fitosanitarios con el objetivo de integrarlo a la gestión de los envases a través de las autoridades ambientales competentes”, explica, el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Alejandro Fernández.
Fernández afirma que “además, este nuevo sistema apunta a incorporar a todos los actores de la cadena y a facilitar su operabilidad de modo tal de disponer la información en línea de los productos trazables, fortaleciendo el seguimiento que realiza Senasa a través de su Sistema de verificación, el Siffab.”
El sistema es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina, para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Ejemplo principio activo GLIFOSATO,
Ejemplo productos formulados FOSATO de Monsanto Argentina SRL
Cabe aclarar que se excluye del ámbito de aplicación, al transporte de productos fitosanitarios y a los productos fitosanitarios definidos como “Línea jardín” en el Artículo 1° de la Resolución Nº 871 del 2 de diciembre de 2010.
Este nuevo Sistema busca identificar los productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico otorgado por el Senasa, a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos; y a los actores del Sistema mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Además, georreferenciar cada uno de los depósitos de productos fitosanitarios que intervienen en el ámbito de aplicación del Sistema y geolocalizar los productos fitosanitarios trazables a través de la declaración que realicen los actores en el Sistema, con respecto a los movimientos que efectúen los productos a través de toda la cadena de distribución, hasta el usuario final.
“La sistematización del circuito de comercialización de productos fiosanitarios permite conocer cuáles son los productos transformados por cada agente y en qué cantidad, como también así las sustancias que son utilizadas para su producción”, aclaró por su parte el director de Estrategia y Análisis de Riesgo, Esteban Sampietro.
Asimismo, cabe destacar que los actores del Sistema son los importadores, exportadores, sintetizadores, formuladores, fraccionadores, distribuidores, comercializadores, usuarios finales y tenedores para cualquier fin de productos fitosanitarios.
En tanto que el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (Siffab) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria será la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y el responsable de su administración y gestión.


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