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lunes, 28 de junio de 2021

Liquidación de sueldo de empleado JUBILADO

En conceptos de aportes y contribuciones previsionales SOLAMENTE corresponde 11%. Tambien corresponde conceptos sindicales



Los Jubilados, que reingresan a la actividad deben aportar SOLAMENTE el 11% de jubilación, estos trabajadores están exentos de los aportes y contribuciones que se detallan a continuación:

– Ley 19032 (INSSJP),

– Obra social,

– ANSSAL,

– Asignaciones Familiares y

– Fondo Nacional de Empleo


Por lo cual los aportes y contribuciones de un empleado jubilado quedarían así:

CONCEPTOAPORTE TRABAJADORCONTRIBUCIÓN EMPLEADOR
   
Sistema Integrado Previsional Argentino.11,00%10,17%
Ley 24241 (Art. 11)  
– Asignaciones familiares.0,00%0,00%
Ley 24714 (Art. 15)  
– Fondo Nacional de Empleo0,00%0,00%
Ley 24013 (Art. 145 inc. a) y 146)  
– INSSJP0,00%0,00%
Ley 19032 (Art. 1 y 9)  
RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Ley 236600,00%0,00%

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