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domingo, 2 de mayo de 2021

Pubertad precoz: Empresa de medicina prepaga debe cubrir el 100% del tratamiento hormonal de la menor

Partes: O. M. C. y otro c/ osde s/ amparo ley 16.986



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata


Sala/Juzgado: I


Fecha: 16-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-131414-AR | MJJ131414 | MJJ131414


Se ordena cautelarmente a la empresa de medicina prepaga la cobertura integral del 100% el tratamiento hormonal de la menor por su padecimiento de pubertad precoz.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia que otorgó la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a la demandada autorizar en forma inmediata y con cobertura integral del 100% el tratamiento hormonal de la menor por su padecimiento de pubertad precoz, en forma prolongada e ininterrumpida durante el lapso que prescriba su médico tratante, al haberse probado prima facie que dicha patología implica un efecto deletéreo en la talla adulta, la esfera psicosocial y el riesgo de la exposición de los tejidos a altos niveles de estrógenos precozmente.


2.-Procede la cautelar solicitada, pues la verosimilitud en el derecho está configurada con el acreditado cuadro de salud que padece la menor, y el peligro en la demora se basa en lo manifestado por su médica que puntualizó cuáles son las consecuencias de la enfermedad y prescribió la realización del tratamiento en forma urgente.

3.-El Plan Médico Obligatorio fija el límite inferior del universo de las prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud a sus afiliados, tanto respecto de las obras sociales como de las empresas de medicina prepaga, no pudiendo desconocerse la necesidad de su continua actualización de conformidad con las necesidades sociales, el descubrimiento de nuevas patologías, y los concretos padecimientos que puedan indicar una u otra prácticas según el cuadro de cada paciente.

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