Un Tribunal de Córdoba redujo a la mitad una multa por retención indebida de expediente en un caso ocurrido durante la pandemia. La sentencia considera que la sanción prevista en código de procedimiento resultarÃa desproporcionada respecto de la falta cometida, si se tiene en cuenta el contexto en que ocurrió.
En autos “Caja de Previsión de la Ing., Arq. Agrimensura, Agron. y Prof. de la Constr. de la Pcia. de Cba. c/ Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Cruz Alta Ltda. – Presentación múltiple - Ejecutivos particulares. Cuerpo de copias”, el abogado de la parte demandada solicitó la aplicación de la multa en virtud de que el letrado de la entidad demandante habÃa superado ampliamente el plazo dado por el tribunal a los fines de su restitución del expediente retenido.
La Cámara 8° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba consideró que se encontraban verificados los requisitos para la procedencia de la multa: el retiro del expediente por parte de un letrado; el requerimiento para que éste sea restituido; y la demora en devolverlo a pesar del emplazamiento, sin invocar causa justificada alguna. También consignó el artÃculo 74 del CPCC establece una multa de tres jus por cada dÃa de demora.
Sin embargo, el tribunal decidió reducir a la mitad la multa por retención indebida de expediente, en un caso ocurrido durante la emergencia sanitaria por Covid-19, considerando que la sanción prevista por el artÃculo 74 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC) de tres jus por cada dÃa de demora resultarÃa desproporcionada respecto de la falta cometida, si se tiene en cuenta el contexto de la pandemia.
La Cámara interpretó que la aplicación de los tres jus diarios por 34 dÃas hábiles de retención indebida del expediente arrojarÃa, en este caso, un monto que no se condice con la gravedad de la falta
El tribunal tuvo en consideración que, en los primeros tiempos que sucedieron al aislamiento social preventivo obligatorio, las actividades estaban recién reactivándose y las posibilidades de circulación podÃan estar limitadas no sólo por las medidas oficiales de cada jurisdicción, sino también por las de cada persona humana en particular.
En tal sentido la Cámara interpretó que la aplicación de los tres jus diarios por 34 dÃas hábiles de retención indebida del expediente arrojarÃa, en este caso, un monto que no se condice con la gravedad de la falta, si se tiene en cuenta que lo acontecido ocurrido durante la pandemia del Covid-19.
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