Las empresas deberán comunicar mensualmente sus productos comercializados por categorización y desagregación, precisar si es nuevo, vigente o discontinuado, y detallar su agrupamiento según la Clasificación Central de Productos.
En el marco del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE) se formalizó la norma indicando qué actividades, sectores de comercio e industria deberán brindar al SIPRE la información requerida.
La Secretaría de Comercio Interior definió parte del circuito cuya información permitirá mantener actualizadas las políticas de reactivación económica.
La medida quedó vigente este viernes través de la disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, publicada en el Boletín Oficial, que también aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida por el SIPRE.
La subcategoría del producto y su respectivo Código EAN (de barras), o en caso de no corresponder, un código equivalente interno del mismo incluyendo marca, modelo, presentación y unidad de medida también forman parte de la información a recabar para mayor dinamismo del flamante sistema.
A su vez, las empresas deberán informar acerca de los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.
Empresas alcanzadas
Las empresas de los Sectores de Comercio e Industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución 220/19 de la SEPYME, deberán informar mensualmente en el “SIPRE” los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.
Las primeras 24 actividades son:
COD. CLAE Descripción CLAE
103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
105 Elaboración de productos lácteos
106 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón
107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
108 Elaboración de alimentos preparados para animales
110 Elaboración de bebidas
170 Fabricación de papel y de productos de papel
239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
241 Industrias básicas de hierro y acero
262 Fabricación de equipos y productos informáticos
263 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
264 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
275 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
310 Fabricación de muebles y colchones
463 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco
464 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
471 Venta al por menor en comercios no especializados
472 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados
202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
202312 Fabricación de jabones y detergentes
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
La nueva disposición establece que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.
Las presentaciones mensuales contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior y se suministrará a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo. Esta podrá ser rectificada entre el 11 y el 15 del mes correspondiente a la presentación.
En muchos casos el Sipre representa una ampliación del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) creado en 2016 y que constituyó una herramienta de monitoreo fundamental para consumidores.
Las comercializadoras que reportan dentro del SEPA deberán remitir sólo la información relativa a cantidades y stock disponible, y quedarán exentas de dar detalle sobre precios de lista con y sin IVA y bonificaciones otorgadas.
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