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martes, 23 de marzo de 2021

Autorizan A La Parte Actora A Notificar La Citación A Los Demandados al Domicilio Electrónico Ya Constituido En La Causa Principal Mediante Cédulas Electrónicas

 Revocan Providencia y Autorizan A La Parte Actora A Notificar La Citación A Los Demandados al Domicilio Electrónico Ya Constituido En La Causa Principal Mediante Cédulas Electrónicas.




 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, 


 Sala M, en un beneficio de litigar sin gastos, 


 RESOLVIÖ revocar la providencia del 10-12-20, 


 en tanto rechazó la petición de la actora de 


 NOTIFICAR la citación a los demandados al 


 domicilio electrónico ya constituido por aque 


 -llos en la causa principal de daños y perjui- 


 cios.- 


 Em consecuencia, AUTORIZÓ a la parte actora 


 a NOTIFICAR la CITACIÓN a los demandados 


 en los domicilios electrónicos que han sido 


 constituidos en la causa principal de daños y 


 perjuicios, debiendo agregar a las cédulas 


 electrónicas a diligenciar el presente reso- 


 lutorio.- 


 ____________________________________________________ 


 –Expediente Nº 93034/ 2019– 


 -Autos Caratulados: 


 «INCIDENTE Nº 1- ACTOR: LOTO, JEREMÍAS 


 NICOLÁS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN 


 GASTOS» 


 -Tribuna: –Cámara Nacional Civil – 


 -Sala: M 


 -Fecha: 08/ 03/ 2021. 


 -Cita: -Centro de Información judicial- 


 ____________________________________________________ 


 Buenos Aires, 8 de marzo de 2021. 


 ViISTOS y CONSIDERANDO: 


 I. La decisión adoptada en el presente beneficio 


 de litigar sin gastos, mediante la cual se rechazó 


 la petición de la actora de notificar la citación 


 a los demandados al domicilio electrónico ya 


 constituido por aquellos en la causa principal 


 de daños y perjuicios, motivó esta apelación. 


 El memorial fue presentado el 16/ 12/ 2020. Allí 


 se alegó que, dada la feria extraordinaria que 


 ocurrió durante el año próximo pasado y ge- 


 neró un retraso en el diligenciamiento de las 


 cédulas en formato papel y existiendo medidas 


 sanitarias vigentes, la notificación por cédula 


 resulta un ATRASO en el trámite y el desplaza- 


 miento del oficial notificador para esa gestión 


 lo que ATENTA contra la seguridad sanitaria 


 de varios intervinientes ( i ) .. 


 II. Planteada así la cuestión se advierte que la 


 queja, suficientemente bien fundada, debe ser 


 atendida.- Y ello es así toda vez que no se 


 aprecia que con la admisión de lo peticionado 


 pudieran verse vulneradas garantías de los 


 demandados. Mientras que un criterio contrario 


 sólo podría afincarse en un excesivo RIGOR 


 FORMAL, alejado de los fallos señeros de la 


 CSJN que han dejado sentado que el proceso 


 civil No debe ser conducido en términos es- 


 trictamente Formales haciendo cumplir ritos 


 caprichosos (ii) . 


 Si bien no se desconoce el carácter autónomo 


 del beneficio de litigar sin gastos, sabido es 


 que se trata de un juicio incidental formado 


 para elucidar si podrán eximirse, quienes so- 


 iicitan la franquicia del pago de las costas 


 generadas en el juicio principal al cual 


 accede.- 


 En resguardo del principio de bilateralidad, el 


 Código Procesal Civil y Comercial, ha asignado 


 al trámite incidental del mismo carácter con- 


 tradictorio, ya que frente al legítimo derecho 


 de quien solicita la franquicia legal se ubica 


 el de aquel contra quien se pretende hacer 


 valer, ambos de raigambre constitucional (iii) 


 Así, se admite una intervención limitada del 


 litigante contrario, en cuyo marco el orden ri- 


 tual dispone que se lo cite en los términos del 


 art. 80, quedando habilitado por conducto de 


 dicha citación a formular oposición fundada, 


 fiscalizar las audiencias de prueba y aportar 


 probanzas tendientes a desvirtuar los hechos 


 invocados por el solicitante ( iv ) . 


 Frente a la comprobación de que la Empresa 


 demandada y su Aseguradora se han presenta- 


 do en la causa por daño y perjuicios, constitu- 


 yendo domicilios electrónicos sus apoderados, a 


 los que se propone Notificar para Anoticiarlos 


 del inicio del beneficio y citarlos al control de 


 la prueba a producirse en las actuaciones de 


 referencia, no se advierte la ventaja ni la ne- 


 cesidad de demorar las actuaciones con el di- 


 ligenciamiento de CÉDULAS inclusive en ex– 


 traña jurisdicción, propiciando lo que puede 


 ser apreciado como un malentendido USO de 


 RECURSOS en la ACTUAL COYUNTURA. 


 La notificación pretendida al domicilio consti- 


 tiido en la causa principal para la cual se 


 inicia el beneficio, ha sido admitido por la 


 jurisprudencia ( v ) . 


 Por las consideraciones que anteceden, deberá 


 revocarse la providencia apelada y hacer lugar 


 a la petición, debiendo transcribirse en la 


 notificación a practicar la parte resolutiva del 


 presente fallo que autoriza el diligenciamiento. 


 Por ello, el tribunal RESUELVE: Revocar la pro- 


 videncia dictada el 10/12/2020. En consecuencia, 


 autorizar a la parte actora a notificar la cita- 


 ción a los demandados en la causa ( vi ) de- 


 biendo agregar a las cédulas electrónicas a 


 diligenciar el presente resolutorio. Costas de la 


 alzada en el orden causado (art. 68, CPCCN ).De 


 forma. Se deja constancia que la vocalía Nº 37 


 se encuentra vacante. 


 MARÍA ISABEL BENAVENTE. JUEZ de CÁMARA. 


 GRABIELA A. ITURBIDE. JUEZ de CÁMARA. 


 Ante mí : 


 ANA MARÍA RIELO. Secretaria Letrada 


 Interina. 


 ____________________________________________________ 


 *** REFERENCIAS *** 


 (i) Cfr. Diligenciadores y receptores.- 


 (ii) Cfr. CSJN, in re «Colalillo», del 18/ 9 / 95, 


 Fallos: 238 : 550, entre otros.- 


 (iii ) Cfr.. II Cámara de Apelación Civil y Comer- 


 cial La Plata, Sala I, «Chávez», sent. del 22.02. 


 1995; «Biraben Scott», sent. del 30-10-2008.- 


 (iv) Cfr. Cámara Civil y Comercial de Quilmes, 


 Sala II, sentencia del 18- 09- 1998. 


 (v) Cfr. Cámara Contencioso Administrativo de 


 Mar del Plata «Establecimiento La Magdalena 


 S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos», sent. del 


 07/ 02/ 2012.- 


 (vi) Cfr. Causa Principal: «Loto Jeremías c/ 


 Empresa San Vicente SAT y otros s/ daños y 


 perjuicios » (Expte 93.034/ 2019.-

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