A esta consulta se accede a través de la página Web de la AFIP, ingresando por Impositiva, y luego la opción Contribuyentes Régimen General -> Consulta de Responsables Inscriptos en IVA autorizados a emitir comprobantes - RG 1575/03.
Al consultar, el sistema arroja como respuesta el tipo de comprobante de acuerdo al art. 3 o al art. 25 de la RG 1575/03.
* El art. 3 de la RG 1575/03 se refiere a la primer autorización antes de la presentación del CITI Ventas (comprobantes A, A con CBU o M) instancia en la que se acredita o no solvencia.
* El art. 25 de la RG 1575/03 se refiere a los comprobantes autorizados luego de la evaluación del CITI Ventas (comprobantes A o M)
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