Partes: R. M. E. s/ recurso de impugnación
Tribunal: Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa
Sala/Juzgado: B
Fecha: 26-ago-2020
Cita: MJ-JU-M-130056-AR | MJJ130056 | MJJ130056
Hurto agravado cometido por el agente de policía a quien el damnificado le pidió que extrajera dinero de una cuenta bancaria con la tarjeta que le facilitó, transfiriendo ese dinero a una cuenta propia.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar el recurso de impugnación deducido contra la sentencia que condenó al imputado por el delito de hurto simple agravado por ser agente de policía al momento del hecho, porque se encuentran presentes los elementos que tipifican dicha figura en tanto hubo una acción material de apoderamiento por parte del imputado al obtener un préstamo bancario con la tarjeta que el damnificado le facilitó para extraer dinero y luego transferir ese dinero a su propia cuenta bancaria para finalmente extraerlo, siendo dicho apoderamiento ilegítimo porque no fue consentido por el damnificado y fue hecho sobre dinero ajeno, es decir, que el dinero fue puesto bajo su propio dominio y acción inmediata, pudiendo inmediatamente realizar actos dispositivos sobre la cosa.
2.-La acción de la cual se valió el imputado se encuentra más cerca del apoderamiento material que caracteriza al hurto que del engaño o ardid de la estafa porque el propio damnificado le pidió que sacara dinero de su cuenta bancaria y le entregó a tales fines su tarjeta, lo que colocó al imputado en la situación fáctica (no precedida ni por una actividad que hubiera impulsado para ganarse la confianza, ni por un título jurídico preexistente entre ellos) de estar en posibilidad material de apoderarse del dinero solicitando un crédito a nombre del damnificado, transferir el importe del préstamo a su cuenta personal, y luego sacar el dinero, posibilidad de la que hizo uso, lo cual no fue consentido por el damnificado.
3.-En la estafa es la víctima la que dispone por si misma de su patrimonio en forma perjudicial en virtud de una voluntad viciada por error.
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