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domingo, 24 de enero de 2021

Cable, celular e Internet a bajo costo: quiénes pueden solicitar el plan del Gobierno y cómo

La Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción, entra en vigencia este 2021 con el objetivo es favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerable.



Esa norma determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable, y estableció la PBU para dichos servicios.


Fue el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) el organismo que, a través de la resolución 1467/2020 publicada en el Boletín Oficial, aprobó la PBU para los servicios básicos de telefonía, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable.


Quiénes podrán acceder a los nuevos planes de telecomunicaciones

De esta manera, la nueva resolución publicada en el Boletín Oficial establece que quienes podrán adherirse a estas prestaciones son los siguientes usuarios:


Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.

Beneficiarios de Pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.

Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Entidades de Bien Público como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).

Además, en la resolución firmada por la Enacom se establece que "los prestadores obligados deberán implementar un sistema ágil y sencillo" para que, quienes puedan acceder a este beneficio puedan obtener las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias. De igual manera, las informaciones al respecto "deberán ser comunicadas a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios".


Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno. Para solicitarlo, deben tener a mano los datos personales, completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y hacerla llegar a la empresa prestadora. Con la presentación de la declaración jurada alcanza.

Sumado a esto, las prestadoras "deberán realizar y/o efectuar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias dentro de su área de cobertura, en un plazo que no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación (TCI) máximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC".

Por otro lado, señalan que "aquellos usuarios o usuarios que no se encuentran dentro del universo de beneficiarios podrán informarlo expresando los motivos de la negativa ante la Enacom, a través de la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones, quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos". Si transcurre este período sin una resolución, se deberá brindar el servicio, pero "si se hiciere lugar al reclamo, el licenciatario o licenciataria podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir el correspondiente estado de deuda a cargo del solicitante".

Asimismo, otro punto importante es que las compañías pueden efectuar descuentos, promociones o realizar mejoras a las condiciones del servicio por debajo de los precios pactados por la medida. Y, desde la Enacom, destacan: "Los usuarios no tendrán obligación de permanencia, de modo de poder acceder a lo que sea más beneficioso".

Finalmente, aclaran que los prestadores, siempre y cuando hayan cumplido con todo lo pautado, "podrán solicitar la actualización de los precios de las prestaciones de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la AUH". Hecho eso, la Enacom evaluará la petición, para lo cual es importante que cada empresa informe cuántos beneficiarios accedieron a las PBU.

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