En términos coloquiales
Instrucción: investigan. Aún es inocente.
Procesamiento: hay mérito para juicio.
Juicio oral: se decide.
Apelación: siempre está el derecho de apelar. En temas penales, hay derecho a que otros jueces revisen lo actuado. Algunos jueces y funcionarios llaman a la Cámara de Apelaciones, la “Alzada” (sic) y algunos jueces de Cámara ordenan devolver el expediente con una resolución que dice: “Bajen”. Es en serio.
Todo lo anterior está regulado en el código procesal penal, que decide cada provincia porque cada provincia tiene sus tribunales. Los delitos y las penas están en el código penal. El código penal es un catálogo de postres, y el código procesal es un catálogo de recetas sobre como prepararlos, ponele. El código procesal penal regula las excarcelaciones, que es el derecho que tiene alguien de esperar el juicio en libertad, salvo peligro de fuga o de obstruir la investigación (esto por la constitución).
Se debe investigar todo. El fiscal no puede decidir, no puede transar con el boca-penal es acusado como se ve en algunas películas de los Estados Unidos. Ahora quieren reformar el código procesal penal para darle más poder a los fiscales. El problema es cómo se usa. Por un lado, puede venir bien para que no haya causas en que se investigue un robo de milanesa, o al menos que el conflicto se resuelva por otros medios (un juez federal denunció esto y se abrió un expediente penal), y por otro puede darles mayor discrecionalidad para no perseguir temas sensibles al poder político…
Probation: En caso de delitos con penas menores, y salvo que el imputado cometa otro delito, no va a juicio oral. Queda en suspenso, y a prueba de que no se mande otra macana.
Culpa: «Ni llegué a verlo y se me cruzó».
Dolo: «Lo ví y lo quise matar».
Dolo eventual: «Ma sí, por cruzar mal, paso igual, no me importa si se joroba o no.»
Carátula, giros y vuelcos de la causa: muchas veces se producen solo porque algún oficial cambia de estante el expediente. O por la rotación de la tierra. Es un mito que el cambio de carátula implique un giro, o un vuelco, o lo que sea, solo es la tapa del expediente. Lo que importa son las resoluciones.
Edad de consentimiento sexual en la Argentina: 16 años, según el código penal.
Hurto: llevarse algo pero sin violencia. Incluso algo olvidado, sabiendo que es de otra persona. Robo, con violencia en las cosas (abrir un candado o armario, afanarse una bicicleta rompiendo la cadena) o a las personas (incluye violencia verbal o con una amenaza…). Robo con armas de fuego, tiene un agravante pero solo si encuentran el arma y se comprueba que es apta para el disparo.
¿Qué dice el código penal argentino sobre el robo? pic.twitter.com/R4qLT4oShb
Cada tanto pasa que vuelca un camión y algunos salen en masa a tomar la mercadería, como si eso se pudiera….En un caso, un camión con aguas saborizadas tuvo un choque, y unos tipos que pasaban por ahí “aprovecharon la situación de alboroto y descontrol generada por el accidente sufrido por el primero para recoger los productos que se hallaban sobre el asfalto y cargarlos en el vehículo utilitario que tripulaban”, dijeron los jueces en la resolución que los procesó por tentativa (delito frustrado porque intervino la policía) de hurto agravado (agravado por el accidente, tiene más pena). Lo más interesante fue el alegato de la defensa: sostuvo que los “asistidos son ajenos al intento de desapoderamiento investigado ya que sólo pretendieron ayudar al damnificado a recuperar la mercadería que se había caído al piso.”
https://www.derechoenzapatillas.com/2014/algunos-terminos-de-las-causas-penales/
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