RegÃmenes existentes
Retencion ITI► RG 2141/2006. Certificado de no retencion servicio "tranferencia de inmuebles"
Retencion impuesto a las ganancias general ► RG 2139/2006 3%. Certificado de no retencion servicio "transferencia de inmuebles"
Impuesto cedular ► No existe regimen de retencion. Corresponde incluirla en la ddjj de impuesto a las ganancias en el periodo de percepcion y se paga el año siguiente, el dia posterior al vto de plazo de la presentacion de la ddjj RG 4468/2019
rg 2139/2006
Art. 24. — Los sujetos indicados en el ArtÃculo 3º no serán pasibles de la retención cuando:
a) El resultado de la operación gravada arrojare quebranto.
b) Exhiban ante el agente de retención el "certificado de no retención" que será emitido en oportunidad de haber comunicado a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción dispuesta en el ArtÃculo 67 de la ley del gravamen, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezca este Organismo. (venta y reemplazo + certificado)
c) Hubieran peticionado su propia declaración de quiebra o tuvieren quiebra decretada o se les hubiere pedido la declaración de quiebra, excepto el caso de aquellos que no hubieran sido notificados —de dicho pedido— al momento de practicarse la retención. fallidos
Idéntico temperamento se aplicará con respecto a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, que se encuentren en estado de liquidación por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) o con quiebra decretada.
d) Exhiban al agente de retención autorización definitiva de no retención expedida por este Organismo, en virtud de las normas previstas en el ArtÃculo 38 de la Resolución General Nº 830 y sus modificatorias, o por la norma de igual alcance que la sustituyera, siempre y cuando la operación que diera lugar a la retención se realice dentro del término de vigencia de dicha autorización. acumulación que genera exceso rg 830
https://servicioscf.afip.gob.ar/Certificados/RG830/RG830.aspx
CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER
Art. 19. — El escribano interviniente o el funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, no deberá actuar como agente de retención cuando:
a) Se trate de reorganización de sociedades a que se refiere el ArtÃculo 77 y concordantes de la ley del gravamen.
b) La transferencia del bien responda a una operación de expropiación realizada a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Las operaciones resulten imputables impositivamente al mismo perÃodo fiscal de escrituración y el cesionario del boleto de compraventa o documento equivalente o de la transferencia de cuotas o participaciones sociales, hubiere actuado en carácter de agente de retención de conformidad al régimen de esta resolución general. En tal situación los enajenantes quedan obligados a entregar al escribano copia autenticada del comprobante que acredite —con relación a la operación a escriturar— la retención practicada.
De haberse realizado cesiones intermedias, el obligado a cumplir el requisito señalado en el párrafo anterior será el cesionario interviniente en última instancia. En este supuesto, cuando los cesionarios intermedios no demostraren haber actuado como agentes de retención, el escribano interviniente deberá dejar constancia de la omisión en el texto de la respectiva escritura.
d) Se trate de operaciones alcanzadas por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas fÃsicas y sucesiones indivisas creado por la Ley Nº 23.905 y sus modificaciones — TÃtulo VII.
e) Las operaciones sean imputables impositivamente a perÃodos fiscales anteriores a aquel en que tenga lugar el acto escriturario y los enajenantes entreguen al escribano interviniente una certificación expedida por contador público, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado, en la que conste:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del o los enajenantes.
2. Datos referenciales del bien transferido.
3. Fecha e importe de la operación y perÃodo fiscal de imputación.
4. Resultado impositivo determinado, fecha, forma y lugar de pago del saldo de impuesto resultante y de los intereses, que hubieran correspondido.
5. Fecha de presentación de la declaración jurada respectiva, de corresponder.
Lo dispuesto precedentemente, también corresponderá ser aplicado cuando se extiendan escrituras de cesión, transferencia o cancelación —total o parcial— de créditos hipotecarios originados en garantÃa de todo o parte del precio de venta de un bien inmueble.
(ejemplo boleto año 2018 y escrituración año 2020)
f) Se extiendan escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles comprendidos en el régimen establecido por la Ley Nº 22.927. exenciones impositivas banco hipotecario
g) Resulte de aplicación lo dispuesto en el TÃtulo K. art 24 rg 2139
h) La transmisión de dominio se efectúe en el marco de la Ley Nº 24.374 y su modificación —Régimen de regularización de dominio a favor de ocupantes sin tÃtulo—, y no medie transferencia de fondos entre los interesados durante el trámite instituido por la misma.
i) Los enajenantes hubieran entregado a los mencionados agentes de retención, copia autenticada del comprobante que acredite –con relación a la operación a escriturar— el ingreso efectuado en concepto de autorretención.
Ejemplo Compensación de inmuebles en materia de divorcio, titulo gratuito, no retención de impuesto a las ganancias
aporte societario. Con respecto al tratamiento impositivo, si el aportante es persona humana (y no es “sujeto empresa”), tributa ITI, impuesto a la transferencia de inmuebles, en la alÃcuota del 1,5 % sobre el valor de aporte (NOTA: Si la persona humana adquirió el inmueble antes del 01/01/18, ya que si lo adquirió después de dicha fecha, tributa ganancias); y si es sociedad tributa ganancias, el escribano retiene en éste último caso el 3 % como pago a cuenta, pero al no haber entrega de dinero (es inmueble contra acciones), el escribano podrÃa no actuar como agente de retención, y actuar solo como agente de información (Res. Afip 2139/2006 - art 1).-
¿cesion de herencia? primero ver si es gratuita u onerosa + POSESION (termino de posesion oneroso), antes del 1/1/2018, ITI despues cedular. Si es gratuita, vemos la fecha de adquisicion del donante si fue antes o despues de 1/1/2018
fideicomiso. AFIP dice ver el negocio subyacente
permuta:
Ganancias global NO RETIENE
ITI Si corresponde, paga cada co-permutante art 1 rg 2141/2006
Cuestion interesante
habitualidad dictamen 35/2004
En cuanto al requisito de habitualidad, previsto en el artÃculo 2° de la ley del impuesto, cabe destacar que los resultados originados en la aludida operación tienen la condición de ser potencialmente habituales y por ende alcanzados por el gravamen en cuestión.


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