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martes, 1 de diciembre de 2020

Entregador y facilitador

Breves apuntes sobre estos tipos de participación criminal.



 Una situación excepcional se prevé en el art. 133 del código penal para los partícipes secundarios. Establece la norma que en delitos contra la integridad sexual los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y las personas que con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en ese título serán reprimidos con la pena de los autores. 

Es decir, aún los partícipes secundarios merecerán la pena de los autores cuando hayan contribuido de modo no esencial en la comisión del hecho. Así, los facilitadores del abuso sexual infantil que se encuentren en esta posición deberán responder como los autores (v. gr. las madres que toleran que el padrastro o el conviviente abuse de sus hijos; el párroco que permite que uno de los auxiliares de la Iglesia ultraje a los niños; el conductor del taxi que consiente el abuso sexual que se realiza en su vehículo


La ley establece que “Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. 

Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años” (art 46 del CP).

Las formas de complicidad secundaria reconocidas por la ley son dos: la simple cooperación en el delito, y la complicidad posterior con promesa anterior

DATOS SOBRE LA VÍCTIMA. C. Fed. San Martín, sala 1ª, 25/10/2001 - Siboldi, Jorge y otros, reg. n. 2200.

Corresponde confirmar el procesamiento como coautor del delito de secuestro extorsivo del imputado que habría sido quien facilitó al grupo los datos que hicieron posible llevar a cabo la privación de libertad, cumpliendo el rol de entregador.

ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA PREVIAS AL SECUESTRO. Trib. Oral Crim. San Martín, n. 3, 15/10/2003 - Bettiga, Cristian M. Á. y otros, causas 1131 y 1302

Si el procesado era una de las personas encargadas de convocar a quienes les serían útiles para sus fines delictivos, poseyendo un claro dominio sobre los sucesos que se iban desarrollando, y también era el encargado de elegir a las víctimas o, como mínimo, de obtener la información de sus costumbres y poder adquisitivo de sus familiares, corresponde condenarlo como coautor de los secuestros extorsivos cometidos.


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