La jurisprudencia laboral reitera que es responsabilidad de los propios socios
mantener una relación razonable entre el giro real de la sociedad y el capital con el
que ésta se halle dotada: de otro modo, lo que se presenta en el mercado como una
empresa sólida y próspera puede encubrir la ausencia casi total de solvencia para
hacer frente a las obligaciones contraÃdas.
Desde esta perspectiva, el tribunal laboral ratificó en la causa "Arancibia" que
no debe perderse de vista que ese capital social se tornó manifiestamente inadecuado
durante la vida y el desarrollo de la actividad de la sociedad y, tal hecho no pudo pasar
desapercibido para los socios y administradores.
C.N Trabajo sala III, 22/09/08 “Arancibia Nora y ot. c/ RodrÃguez Ricardo Marcos y otro s/ ejecución de creditos laborales”
En esta oportunidad la Cámara extendió la responsabilidad a socios de una
sociedad de responsabilidad limitada fundando el pronunciamiento en el hecho de que
la sociedad se encontraba infracapitalizada.
El Tribunal hizo hincapié en que el régimen de sociedades de responsabilidad
limitada tiene por objeto facilitar la inversión productiva al permitir al comerciante
arriesgar en la empresa sólo el capital designado, sin comprometer el resto de su patrimonio personal. Esta facilidad, sin embargo -agregó-, no puede convertirse en un
medio para defraudar los intereses de terceros. De tal suerte resultaba claro que una
SRL puede verse en dificultades económicas: precisamente para ese supuesto se ha
previsto la responsabilidad limitada, de modo que la sociedad puede ser ejecutada y
aún ser declarada en quiebra sin que el resto del patrimonio de sus socios se vea
afectado.
Sin embargo, la Cámara señaló que los artÃculos 54, 59, 157 Y 274 de la Ley
de Sociedades Comerciales establecen la responsabilidad solidaria de los socios y
administradores en ciertos casos que deberÃan ser excepcionales; a saber, cuando se
utiliza la figura societaria como un mero recurso para violar la ley, el orden público o la
buena fe o para frustrar derechos de terceros, como se da en el supuesto de ausencia
o deficiencia en el registro del vÃnculo laboral.
Puso de resalto el Tribunal que todo el esquema institucional previsto por la
Ley 19550 para las sociedades de responsabilidad limitada tiene como presupuesto
que el capital con el que la SRL es dotada -y que es el lÃmite normal de la
responsabilidad de sus socios- sea suficiente para respaldar su giro y que, existiendo
un lÃmite mÃnimo de capital para la constitución de una sociedad, si ese requisito se
cumple la sociedad puede formarse, ya que no es dado a la autoridad administrativa
predecir cuál ha de ser el giro futuro de la empresa.
Pero es responsabilidad de los propios socios mantener una relación razonable
entre el giro real de la sociedad y el capital con el que ésta se halle dotada: de otro
modo, lo que se presenta en el mercado como una empresa sólida y próspera puede
encubrir la ausencia casi total de solvencia para hacer frente a las obligaciones
contraÃdas.
El hecho de que la sociedad de responsabilidad limitada permanezca
infracapitalizada se mantiene en la irrelevancia mientras la sociedad, en los hechos,
tiene bienes suficientes para servir de garantÃa común de sus acreedores. Pero,
cuando estos bienes faltan -y más aún cuando desaparecen o resultan de propiedad
de terceros ajenos al giro de la sociedad- los acreedores encuentran que el lÃmite de
responsabilidad de los socios, establecido por ellos mismos en suma cercana al mÃni-
mo legal, aparece desproporcionado, no ya sólo con las deudas contraÃdas, sino con el
propio giro social en épocas normales. Esta condición se ve agravada cuando los
acreedores son los trabajadores dependientes de la sociedad, porque quienes buscan
empleo no están en condiciones -como generalmente sucede con los comerciantesde tomar en cuenta el capital social de la empresa con la que hayan de contratar.
Por ello, a juicio de la Cámara, si la sociedad se constituye con el mÃnimo legal
de capital, más adelante transfiere cuotas sociales por un precio muy superior y en el
momento de hacer frente a sus deudas laborales no cuenta con bienes propios, esto
indicarÃa una conducta encuadrable en los artÃculos 54, 59, 157 Y 274 de la Ley
19550
Fallo
http://redi.ufasta.edu.ar:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/592/2009_A_004.pdf?sequence=1


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