Como se castiga en mendoza, la negativa a realizarse el test?
Ley de transito
LEY 9024 MENDOZA,
28 de noviembre de 2017
Art. 52- PROHIBICIONES. Está prohibido conducir en la vía pública:
1. Sin la habilitación para ello y ceder o permitir la conducción a personas que no cuenten con la referida habilitación;
2. Careciendo de seguro obligatorio.
3. Circulando por la vía pública sin las luces bajas encendidas desde el comienzo de la circulación;
4. Viajando los ocupantes del vehículo automotor sin el cinturón de seguridad correspondiente, debidamente abrochado, tanto en las plazas delanteras como traseras;
5. Viajando con menores de doce (12) años en el asiento delantero y con menores de cuatro (4) años de edad sin el dispositivo de retención infantil homologado;
6. Viajando con mascotas o animales domésticos que no se encuentren colocados en las plazas traseras y sujetados, de tal manera que no interfieran con la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente que debe tener el conductor;
7. En automóviles, bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin;
8. En todos los vehículos bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro; Se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta leve, además de la presunta infracción al Art. 52 inc. 7. (...)
Art. 94- La acción prescribe a los dos años para las faltas leves, a los tres años para las faltas graves y a los cuatro años para las faltas gravísimas y para las sanciones, sobre las que opera aunque no se haya notificado la sentencia.
Art. 86- Cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de la circulación prevista en la ley será sancionado con multas desde setenta (70) a cien (100) U.F. por faltas leves, desde quinientas (500) hasta setecientas (700) U.F. por faltas graves y desde setecientas cincuenta (750) hasta un mil (1.000) U.F. por faltas gravísimas. Para los casos de concurso se aplicarán desde un mil trescientas (1.300) hasta un mil quinientas (1.500) U.F.
