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lunes, 2 de noviembre de 2020

Aspectos a tener en cuenta en caso de INVITACION A JUBILARSE

 Cuando el hombre cumple 65 años y tiene los aportes, puede jubilarse. Para la mujer son 60 años, ver más acá. Incluso más, las mujeres podrían seguir trabajando hasta los 65 años, dijo la Cámara Laboral, sala VIII, 8/05/2001, causa «Fugardo, Haydée c/ Cia de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. s/ cobro de salarios», así que atención con ello. Pero esto es opción de la trabajadora.

El tiempo durante el cual el trabajador puede seguir laburando, una vez que recibió el telegrama que lo intime a jubilarse, es de un año. Pero si antes tiene la jubilación, se debe ir antes. Pasado el año o jubilado, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales, dice la norma.

En el caso, los jueces sintetizaron los pasos que deben seguirse: los requisitos para que opere la norma: a) que el trabajador esté en condiciones de jubilarse; b) que haya sido intimado por la patronal a iniciar los trámites necesarios para obtener ese beneficio, c) que se le haya entregado la certificación necesaria. El problema es analizar si se cumplieron o no los requisitos, porque de lo contrario el trabajador podría considerarse despedido y la empresa tener que pagarle una indemnización.


¿Y quién debe probar que se entregó la certificación? La empresa. ¿Cómo? Haciéndole firmar una constancia como prueba. Porque si el trabajador no la retira, la empresa debe consignarla judicialmente (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 4ª, 31/10/2003, “Mesa, Demetrio C. c/Consorcio Camarones 1562/64”). Esto es, la empresa debe ir a un juez para que sea el juez el que lo obligue a retirarla. Porque de lo contrario no podrá probar que estaba en condiciones de jubilarse y si lo despide tendrá que pagarle una indemnización que sale carísima. Es importante verificar bien los requisitos antes de enviar cualquier telegrama

a Procuración del Tesoro de la Nación ha interpretado el alcance de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 25164, ley de empleo público al expresar que el plazo allí establecido, de un año para que el trabajador comience el trámite jubilatorio, comienza a contarse a partir de la fecha del acto que intima al agente para iniciar su trámite previsional, siempre y cuando, en ese mismo acto se haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones del agente, sin el cual no puede iniciarse el trámite referido, por ser uno de los requisitos exigidos por el organismo competente; y que en el caso de que esa certificación se entregue con posterioridad a la fecha de intimación a jubilarse, es razonable interpretar que el citado plazo de un año, comienza a computarse a partir de la entrega de esa constancia” (conf. Dictámenes 251:141).


En un caso se entendió que el plazo de un año previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 25164 para que el agente pueda continuar prestando servicios, mientras obtiene el beneficio previsional, tiene como condición la entrega de la correspondiente certificación de servicios. En ese caso, el actor recibió, a fin de poder iniciar los trámites jubilatorios, los originales de la certificación de servicios y remuneraciones con fecha 26 de marzo de 2015.


En consecuencia, atento a ello y en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta pertinente establecer que el plazo de un año previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 25.164 -para que el agente pueda continuar prestando servicios mientras obtiene el beneficio previsional- debe computarse en la especie a partir del 26 de marzo de 2015, fecha en la que, como se expuso, el actor dispuso de la correspondiente certificación de servicios.

Por ese motivo, la cámara hizo lugar a la acción de amparo que había promovido el empleado público en edad de jubilarse.

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