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viernes, 23 de octubre de 2020

Las astreintes: el respeto a la justicia

En un Estado de Derecho es inconcebible que el Poder Judicial, en ejercicio de la jurisdicción, que es el espacio de poder que la ley le asigna en el mismo rango que a los otros poderes, y dentro de los límites de su competencia, pueda estar impedido de hacer cumplir sus decisiones,o abdique de sus potestades, pudiendo incurrir en tales hipótesis en privación de justicia, el peor de los males de una sociedad.



En el cumplimiento de sus funciones, debe contar con los medios necesarios, uno de ellos "las astreintes", que constituyen recursos compulsivos que puede implantar el juez a pedido de una de las partes intervinientes en el proceso o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso, para hacer cumplir sus resoluciones.

Enseña el jurista que si bien comúnmente se identifica a las astreintes con multas o conminaciones pecuniarias que se establecen por cada día o período determinado, en su esencia constituyen una medida preventiva de efecto psicológico, pero que se puede luego convertir, de acuerdo a la conducta de sus destinatarios en una indemnización a favor del damnificado por la resolución judicial incumplida, lo que resulta esencial para comprender este asunto. Como medida de tipo psicológico, puede quedar sin efecto o disminuirse su importe o aumentarse, según sean las circunstancias y conducta del renuente.

En tal caso se transforman en sanciones o multas procesales que tienden a asegurar la potestad de juzgar, en la que el Estado está vitalmente comprometido, porque se vincula a su propia subsistencia, como organización política que reivindica para sí y lo logra, el imperium o monopolio legítimo de la coacción física, sobre sus habitantes y dentro de los límites de su territorio.

Las astreintes o sanciones conminatorias, están previstas en el art. 666 bis del Código Civil y art. 37 del Código de Procedimientos de la Provincia, con el objeto de obtener el cumplimiento directo de un deber jurídico, y son aplicables a todo tipo de obligaciones.

Ambas normativas establecen en su parte final que las condenas o sanciones previstas en las astreintes podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si el que debe satisfacerlas desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder, lo que apunta a uno de sus principales caracteres: la "provisoriedad", que permite al juez, si se acata lo ordenado, reducir la multa correspondiente al escaso tiempo del incumplimiento o también dejarla sin efecto.

Si bien las medidas tienen carácter excepcional, la excepcionalidad está dirigida a la verificación por parte de quien juzga de las circunstancias singulares de cada caso en que las aplique, correspondiendo en principio su procedencia en los supuestos de una sentencia definitiva firme que no se acata. Ello no obsta a su procedencia cuando existiendo una resolución judicial, el carácter urgente de la misma, en razón de los hechos materia de litis, por ejemplo de carácter alimentario, la autorizan.

Será la prudencia del juez frente al deber que tiene de hacer cumplir sus resoluciones, lo que permitirá no incurrir en situaciones irrazonables, con lesión a la administración de justicia. La provisionalidad de las astreintes, permitirá su revisión por parte del mismo órgano que las impuso o por parte de las instancias superiores, a través de los mecanismos recursivos establecidos en la ley y sin que su concesión impida su aplicación ya que de lo contrario se desnaturalizaría su objeto, obtener el cumplimiento de la resolución. Pero será seguramente el acatamiento a lo judicialmente dispuesto lo que autorizará el cese de las sanciones, porque las resoluciones judiciales se dictan para ser cumplidas, de eso se trata la justicia y la tutela judicial efectiva.

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