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domingo, 25 de octubre de 2020

IFE: un fallo ordenó a la ANSES a pagar el bono de $10.000

La Justicia ordenó a la ANSES, en dos causas, proceder a todo lo necesario para que dos mujeres extranjeras puedan cobrar el IFE



La sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la ANSES a brindar todas las herramientas necesarias para que dos mujeres puedan acceder al pago del IFE.

En uno de los casos, la Justicia ordena a la ANSES la inscripción en el IFE de una mujer migrante de Venezuela, que tiene una residencia precaria en Argentina dado que solo lleva dos años en el país y está tramitando su reconocimiento como refugiada.

Es madre de un hijo menor de edad y sufre violencia de género. No pudo hacer el trámite para cobrar el IFE por no tener documento argentino y no cumplir con el requisito del artículo 2 inciso A del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 3 310/2020 que dispone para poder acceder al bono de $10.000 "ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años". La cámara considera que ese artículo es inconstitucional porque violaría el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Según se indica en la causa, la mujer migró desde Venezuela en diciembre de 2018 junto a su hijo menor de edad y se halla aguardando la regularización de su residencia. Debido al contexto actual, no pudo seguir realizando su trabajo como vendedora ambulante y además se encuentra en un grave conflicto de violencia de género por parte de su expareja. En el fallo, la sala tiene en cuenta “…la propia condición de mujer que ya de por sí la coloca en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la violencia familiar sufrida y las desigualdades de género que afectan al proceso migratorio”. Y se hizo especial hincapié en la situación del niño. En igual sentido se resolvió un segundo caso de otra mujer migrante. Se trata de una madre de dos niños, proveniente de República Dominicana, también sin DNI aunque con residencia legal desde 2011. Por cumplir con los demás requisitos, estas mujeres podrían acceder a la inscripción y consecuente pago de todas las ediciones del IFE y un probable IFE 4. 

Ambas mujeres fueron representadas por miembros de la Defensa Pública la exigencia deducida por la ANSES resulta violatoria al derecho a la seguridad social y del principio de igualdad y no discriminación, ya que "excluyen así a todo un universo de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que no cumplen ese plazo". 

Además, la defensa plantea que esa condición para obtener el IFE "también deja por fuera del conjunto de beneficiarias a aquellas personas que cuentan con una residencia legal precaria, toda vez que el trámite para acceder a la prestación sólo permite completar la solicitud con DNI".

La sentencia aún no está firme porque la ANSES aún tiene chance de apelarla

https://www.diariojudicial.com/nota/87045

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