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miércoles, 16 de septiembre de 2020

Practica liquidativa del IVA

Ventana: Determinación del Impuesto de SIAP y servicio MIS APLICACIONES WEB


El contribuyente accederá a la ventana correspondiente a este ítem, posicionándose sobre

el sub-rubro Liquidación de actividades no amparadas por regímenes promocionales,

que se encuentra en la parte inferior de la ventana Datos de la Declaración Jurada,

posicionándose y cliqueando sobre el ítem Determinación del Impuesto.

Al realizar la operación del punto anterior el sistema desplegará una nueva ventana.

Varios de los campos correspondientes a esta ventana contendrán datos cargados en

rubros anteriores.

Campos que contiene esta ventana

 En el campo Saldo de débito fiscal por operaciones con empresas promovidas, el

sistema traslada automáticamente el débito fiscal remanente por operaciones con

empresas promovidas luego de haberle imputado los F 517/1 y los certificados de

crédito fiscal Resolución General Nº 4212 art. 13 F.517/1 decreto 2054/92 Título III.

 En el campo Saldo a Favor del Período Anterior, se deberá consignar el saldo a favor

Técnico que surja de la declaración jurada del período anterior.

Se aclara que para el primer período en que se utilice el aplicativo, los exportadores que

utilicen el procedimiento N° 2, descrito en el módulo Operaciones de Exportación, deberán

consignar en este campo el saldo a favor técnico del período anterior, neto del impuesto

vinculado con operaciones de exportación ya perfeccionadas contenido en dicho saldo.

Otros campos que conforman la ventana:

Ajuste anual de crédito fiscal por operaciones exentas - A favor del responsable,

corresponde a la declaración jurada del mes de cierre del ejercicio. Dicha declaración

debe ajustarse tomando en cuenta la afectación real efectuada. Este campo será

habilitado sólo cuando se trate de liquidaciones del mes de cierre.

Ajuste anual de crédito fiscal por operaciones exentas - a favor de AFIP,

corresponde a la declaración jurada del mes de cierre del ejercicio. Dicha declaración 

debe ajustarse tomando en cuenta la afectación real efectuada. Este campo será

habilitado sólo cuando se trate de liquidaciones del mes de cierre.

Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el

período o asimilables, a fin de completar este campo, el contribuyente deberá leer

previamente las instrucciones que constan en el sub-rubro Operaciones de Exportación.

 Diferimiento F. 518, los responsables que difieran sus impuestos por inversiones

realizadas en proyectos promovidos, consignarán los importes de los respectivos

formularios 518.

 Total de operaciones con tratamiento preferencial excepto decreto N° 2054/92 –

804/96 – 857/97 y diferimiento, a favor del responsable, el sistema calcula el total

automáticamente.

 Total de operaciones con tratamiento preferencial excepto decreto N° 2054/92 –

804/96 – 857/97 y diferimiento, a favor AFIP, el sistema calcula el total

automáticamente.

 Crédito fiscal a imputar a otros impuestos por compra de insumos de editores de

libros, folletos e impresos similares, la ley del IVA prevé que el impuesto contenido en

las adquisiciones de papel prensa y papeles - estucados o no- concebidos para la

impresión de libros, revistas y otras publicaciones, que realicen los editores de libros,

folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, y de diarios y publicaciones

periódicas, impresos incluso ilustrados, que no resulten computables en el propio

impuesto al valor agregado, serán considerados ingresos directos o pagos a cuenta

para los impuestos a las ganancias y/o a los activos y sus correspondientes anticipos.

 Saldo del proyecto promovido industrial Decreto N° 2054/92 – 804/96 – 857/97

previa utilización del beneficio, el sistema calcula automáticamente el importe de este

campo, el cual corresponde a la diferencia entre el Saldo técnico a favor de AFIP y los

Bonos de crédito fiscal a imputar - Decreto Nº 2054/92 Título I (IVA saldo) consignados

en la ventana Utilización del beneficio. La diferencia entre el importe consignado en

este campo y el consignado en el campo Diferimiento F.518, será expuesta por el

sistema en el campo Saldo técnico a favor de AFIP de la pestaña Declaración Jurada

del ítem Determinación de la declaración jurada mensual.


Fuente

AFIP – Impuesto al Valor Agregado Versión: 19.0.0 Instructivo de Ayuda Fecha: 14/11/2014

https://www.afip.gob.ar/aplicativos/IVA/documentos/dit.iva.AP_INS_IVA-19.0.0.pdf

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