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sábado, 12 de septiembre de 2020

AFIP habilitó la inscripción a los créditos a tasa subsidiada para el pago de salarios de agosto

 Las empresas pueden registrarse en afip.gob.ar hasta el 18 de septiembre, inclusive, según informó este viernes el organismos recaudador


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este viernes 12/09/2020  el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada correspondientes  a los salarios de agosto. 

La herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que durante julio de 2020 hayan registrado una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40% en relación con el mismo mes del año pasado. 

Las empresas pueden registrarse en afip.gob.ar hasta el 18 de septiembre, inclusive, se informó. 

"El Programa ATP es una herramienta que permite amortiguar el daño de la crisis sobre la producción y el empleo. El Estado va a seguir presente para contener los efectos de la pandemia sobre el entramado productivo. El crédito será un mecanismo fundamental para encarar un proceso de recuperación", expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

"El crédito será un mecanismo fundamental para encarar un proceso de recuperación", dijo Marcó del Pont

Más de 135 mil empresas ya accedieron al beneficio del salario complementario correspondiente a los salarios de agosto; son más de 1.400.000 trabajadoras y trabajadores del sector privado que este mes recibirán la asistencia estatal. 

Existen más de 26.500 empresas que están en condiciones de solicitar los Créditos a Tasa Subsidiada para financiar el pago de salarios de 270.000 trabajadoras y trabajadores.   

El sistema para tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada fue habilitado a partir de la Resolución General N°4813. La AFIP notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite hasta el 18 de septiembre. 

La solicitud se inicia a través del sitio web del organismo y se gestionan ante la entidad bancaria seleccionada. 

Las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su Crédito a Tasa Subsidiada a partir del 15 de septiembre. 

Las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos.

Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP. 

Atención empresas: reintegrarán hasta el 100% de los créditos a tasa subsidiada del ATP 5

El Estado nacional ofrecerá un reintegro de hasta el 100% de los créditos a tasa subsidiada a otorgar como parte de la quinta versión del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) a las empresas que contraten trabajadores en los próximos doce meses.

El Ministerio de Desarrollo Productivo dio a conocer los detalles del Crédito a Tasa Subsidiada Convertible para aquellas firmas cuya variación de la facturación nominal de julio haya estado entre 0% y 40%, que contará con garantía del FOGAR, y una tasa del 15%, con tres meses de gracia, a ser devuelto en 12 cuotas.

Las firmas que cumplan con las metas de empleo y con el repago del crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo (vía el FONDEP).

"El ATP es una herramienta que ha sido fundamental para sostener el empleo. En Argentina tuvimos una caída del empleo que fue menor a la de Brasil o Chile, por citar algunos ejemplos. Vemos que muchas empresas han logrado en poco tiempo volver a producir, a recuperar facturación, y el ATP fue un puente importante", aseguró el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación contra un mismo período de 2019 ó 2020. Esas exigencias serán menores y los beneficios más importantes para las empresas más chicas, mientras que a mayor número de empleados se incrementan los requisitos.

La cartera de Desarrollo Productivo evaluará al final de la vida del crédito el desempeño de la firma en materia de empleo.

Beneficios del ATP: crédito reconvertible

Los beneficios y las metas de empleo serán diferentes según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

Se clasificará a las empresas en 4 tramos:

de 1 a 9 trabajadores,

de 10 a 39,

de 40 a 199 y

de 200 a 800.

En referencia a esta nueva modalidad de créditos reconvertibles, Kulfas afirmó que se trata de "un incentivo a recuperar empleos perdidos o generar nuevos empleos" y detalló "que si toman trabajadores significa que van a pagar menos de la cuota de ese crédito o en el extremo no van a pagar nada".

Para ser beneficiaria del reembolso, la empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP, mientras que el reintegro será nulo si la empresa tiene empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020. Las cuatro metas de empleo serán evaluadas siempre con este criterio: si la empresa a lo largo de 2021 pasara de tener, por ejemplo, 8 empleados a 12, se la seguirá evaluando con el criterio de las de 1 a 9.

Cómo se calcula el reintegro

Cada tramo de empresa tendrá niveles diferentes de exigencia para ser beneficiario de los Aportes No Reembolsables (ANR).

Por ejemplo, las empresas de 1 a 9 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e intereses). De este modo, si la firma en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

Sin embargo, en el caso de las firmas de este grupo que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

Por último, las firmas de 1 a 9 trabajadores que hayan incrementado su nómina en 2 o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

Las metas trimestrales varían de acuerdo con la cantidad de trabajadores en la que están divididas las empresas.

En el caso de las empresas de 10 a 39 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida. Es decir, si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber mantenido nómina sería del 10%.

Por su parte, las que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias con un reintegro del 10% del crédito por cada meta (40% si se mantuviera en las cuatro metas). Las que hayan sumado dos trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta (60% si se replicara en todas las metas). Las que hayan incrementado su nómina en 3 trabajadores serán beneficiarias con el reintegro del 20% por cada meta (80% si se replicara en todas las metas). Por último, las firmas que hayan incrementado su nómina en 4 o más trabajadores tendrán un reintegro del 25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las metas).

Las empresas de 40 a 199 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.

Para las empresas de 200 a 800 trabajadores el esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar sólo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base.

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