Simplificación de las condiciones para su acreditación.
Desde el lunes 25 de noviembre de 2019, para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, bastará la presentación de al menos 1 de los instrumentos que se detallan a continuación:
- DNI argentino.
- Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
- Acta de constatación notarial.
- Comprobante de un servicio a nombre del ciudadano o responsable.
- Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
- Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
- Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
- Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSES.
- Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
Los ciudadanos cuyo domicilio fiscal declarado y registrado en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4, 5, y 6, aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Fecha de publicación: 25/11/2019
Fuente: Resolución General 4634/2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario