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martes, 4 de agosto de 2020

La compra venta de monedas digitales: renta de fuente argentina o extranjera

Esta gravada, independientemente de la habitualidad


El art. 7 de la LIG, establece que:

“Art.7-Con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las ganancias provenientes de la tenencia y enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina.

Los valores representativos o certificados de depósito de acciones y de demás valores, se considerarán de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y de los demás valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la República Argentina, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones y demás valores”.

Comentario:

Por lo tanto en el caso de: Acciones, Cuotas y participaciones sociales, FCI, Fideicomisos financieros, Fideicomisos, Títulos y bonos, Monedas digitales

La fuente la define la ubicación del emisor de los instrumentos.

A modo de ejemplo títulos del estado nacional en un fondo común de inversión del exterior son de fuente extranjera. En un FCI a la hora de definir la fuente, no importa el subyacente, sino que la ubicación del emisor de las cuotapartes. OJO no confundir un FCI con una cartera de inversiones o con un porfolio de inversiones.

En el caso de monedas digitales, teniendo en cuenta que el decreto 1.170, no ha realizado ninguna aclaración el respecto, se van a presentar dudas a la hora de determinar la fuente.

En tal sentido se ha expresado la doctrina: “En cuanto al tema de las monedas digitales, como anticipáramos, considerando la particular característica de emisión descentralizada y globalizada que tienen, no resultará claro acotar su localización. En tal sentido, la utilización del concepto de security token o similar, a efectos de la definición de las criptomonedas, daría un marco más simple y ajustado a la naturaleza de los valores cuya enajenación se pretende gravar por el impuesto cedular. Esta cuestión debiera ser clarificada por reglamentación ”.

Mientras que en el caso de: Valores representativos de acciones (ADR) y Certificado de depósito de acciones (CEDEAR)

La fuente la define la ubicación del emisor de las acciones. No importa el lugar de emisión de los valores o certificados. No importa el lugar de depósito de los valores o certificados.

A modo de ejemplo acciones de empresas extranjeras depositadas en la argentina son de fuente extranjera. Esto discrepa con el dictamen 27/2003 y el ABC de consultas y respuestas frecuentes del fisco nacional. Va de suyo, Acciones de empresas argentinas depositadas en el exterior son de fuente argentina.


Corolario

Renta de fuente argentina
b) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).

Renta de fuente extranjera
“Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, incluya resultados comprendidos en el Título IX de esta ley (GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA OBTENIDAS POR SUJETOS RESIDENTES DEL PAIS), provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales-incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%)”.

En conclusión, la alícuota es del 15% sea de renta de fuente argentina o renta de fuente extranjera.

Dato no menor es que el decreto reglamentario la define como ejemplo de rentas pasivas





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