Noticias

jueves, 2 de julio de 2020

Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación respecto a los alquileres

Por medio de la Ley 27551, promulgada por el decreto 580/2020 -ambas normas publicadas en el Boletín Oficial del 30/06/2020- se efectuaron modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto a los contratos de locación.


Modificaciones relevantes:


  1. se agrega la posibilidad de fijar un domicilio especial electrónico en los contratos entre partes.
  2. si el destino es habitacional no se puede requerirle al inquilino: el pago de alquileres anticipados mayor a un mes, pago de valor llave o equivalentes, depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler, firma de pagarés o equivalentes no pertenecientes al contrato.
  3. El plazo mínimo será de 3 años si el contrato no expresa ninguno mayor, salvo ciertos casos puntuales que nombra el código.
  4. Las reparaciones para poder hacer uso y goce convenido de la cosa serán a cargo del locador, cuando el deterioro no corresponda a causa imputable al locatario.
  5. Si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa.
  6. El inquilino podrá compensar los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.
  7. En la resolución anticipada del contrato de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
  8. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor.
  9. Se establecen distintas garantías que puede ofrecer el locatario y se determina que el locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco (5) veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso e), en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de diez (10) veces. Bajo tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario.
  10. En los contratos de alquiler con destino habitacional solo pueden realizarse ajustes anuales de precio. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  11. Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario