Hubo algunas complicaciones los primeros días ya que el sistema no estaba 100% operativo y las solicitudes quedaban en estado: “Pendiente de Resoluciones de Controles”, si todavía tienen el trámite en ese estado varios colegas han sugerido que la mejor opción es “desistir” la solicitud y volver a pedirla.
Los pasos son►
- Ingresar con CUIT y Clave a la página de AFIP
- Ir al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”
- Opción “Habilitación de Comprobantes”.
- Generar 855 (Personas humanas y sucesiones indivisas) o el F. 856 (Demás responsables).
- AFIP realiza los controles internos necesarios sobre incumplimientos y requisitos patrimoniales.
- Si cumple con todas las condiciones AFIP habilita factura A.
- En principio no es necesaria la presentación de ninguna documentación adicional si la factura A es habilitada.
En caso de sociedades:
►La sociedad tiene que declarar los componentes en el servicio REAR (y demás agregados)
- los integrantes tenedores de más del 33% tienen que entrar con su clave a título PERSONAL al mismo servicio habilitación de comprobantes y debería aparecer una advertencia sobre el pedido de solvencia por parte de la sociedad, luego aparecerán los inmuebles y autos, solicitar la revisión de solvencia económica y aceptar.
- Ello, con c/u de los mayores al 33%
- Luego volver a ingresar por la sociedad, tildar fórmula de juramento y FINALIZAR el trámite
Si AFIP no la habilita podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables que deberá ser presentada dentro de los 15 días corridos desde el ingreso del formulario de declaración jurada F. 855 o F. 856.
rg 3685
También te pide que estés al día con RG 3685 (régimen de información CITI compras y ventas) sino le sacan la autorización.
Para ver la guia paso a paso ingrese aquí
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=28
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