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miércoles, 22 de julio de 2020

Algunos puntos a tener en cuenta para inscribir un fideicomiso en la CNV

Fideicomiso ordinario público.


La Comisión Nacional de Valores, en ocasión de aprobar un nuevo texto ordenado de sus normas mediante la RG 290/97 incorporó al menú de fideicomisos objeto de su fiscalización el Fideicomiso Ordinario Público, y lo definió diciendo que:
"...Habrá fideicomiso ordinario público cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirla al fiduciante, al beneficiario o a terceros (fideicomisarios), al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato...".

Comisión nacional de valores 

LIBRO 3. FIDEICOMISOS
CAPÍTULO XV: FIDEICOMISOS
XV.1.6 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO FIDUCIARIO

ARTÍCULO 7º.- Las entidades autorizadas a actuar como fiduciarios deberán, durante el término de vigencia de su inscripción, cumplir los requisitos mencionados en el artículo 6º. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, la Comisión podrá disponer la caducidad de la autorización y ordenar el cese de la actividad.

ARTÍCULO 8º.- El fiduciario y el fiduciante no podrán tener accionistas comunes que posean en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%) o más del capital:

a) Del fiduciario o del fiduciante o

b) De las entidades controlantes del fiduciario o del fiduciante.

El fiduciario tampoco podrá ser sociedad vinculada al fiduciante o a accionistas que posean más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital del fiduciante.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/normativa/recurso/67292/texactres368-2001CNVcap15/htm


Más información:
https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/4855/crespocetrabajo-de-investigacion.pdf

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