Noticias

lunes, 1 de junio de 2020

Vacaciones. “Tiempo trabajado” y cómputo de la licencia. Importancia práctica.




El Art. 152 de la LCT establece una regla que, si bien por su ubicación regula el cómputo del descanso vacacional, por su alcance es general y permite determinar con precisión la antigüedad del trabajador a los efectos del otorgamiento y/o liquidación de todos los derechos laborales determinables en función de la antigüedad del trabajador.
La norma en comentario dispone: “Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo”.
Dado que el descanso vacacional -y todos los créditos laborales- se mensuran en función de la antigüedad del trabajador a órdenes de su empleador, es imperativo precisar el alcance de la noción de “tiempo trabajado”. Del texto arriba transcripto se infiere que no se limita al efectivamente laborado, sino también a aquellos lapsos de tiempo en que el trabajador no prestó efectivamente servicios porque no tenía una causa legal que lo eximía de hacerlo.
Es clara la referencia a las licencias legales y convencionales. Éstas, son las previstas en convenios colectivos de trabajo.
Cuando la norma alude a los accidentes y enfermedades -ajenos o no al trabajo- es importante tener presente la alusión a las “otras” “causas no imputables al mismo”, es decir al trabajador. Porque la interpretación recta de esa norma, incluye dentro del tiempo trabajado para el cómputo de la licencia vacacional al “periodo de conservación de empleo” previsto en el Art. 211 de la LCT. Es decir, aquel no se limita al lapso remunerado de licencia.

Se excluye del concepto de “tiempo trabajado” los tiempos en que no prestó servicios por causas que le son imputables a su voluntad. Las más frecuentes son:
1) Las ausencias motivadas en una licencia sin goce de haberes pactada con el empleador. Generalmente, obedecen a motivos particulares. Nos referimos a licencias no previstas en convenios colectivos de trabajo. Algunos de éstos, prevén ese tipo de licencia por razones muy puntuales (p.ej: familiar directo enfermo a cargo) y con lapsos de tiempo muy breves. Éstas integran las “licencias convencionales” a que aludimos más arriba y son, como tales “tiempo de trabajo”.
2) Las ausencias sin aviso e injustificadas.
3) La situación de excedencia de la trabajadora (LCT, Art. 183.c)
4) Las suspensiones disciplinarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario