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lunes, 15 de junio de 2020

Requisitos para realizar el trámite de verificación y grabados del automotor

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a través de una disposición, dejó establecido una serie de modificaciones e incorporaciones con el objeto de actualizar las fechas a partir de las cuales la verificación física de dichos vehículos resultaba obligatoria.


23 DE ABRIL DE 2019

Solo deberán verificar los automotores inscriptos desde el 02/01/2008 hasta el 31/12/2017. La obligatoriedad de la verificación se establece respecto de los trámites de transferencia de automotores con una antigüedad entre DOS (2) y DOCE (12) años, contados a partir del 1° de enero del año de su inscripción inicial.

A su vez, vale aclarar que los automotores de menos de dos años de antigüedad han sido excluidos de realizar el trámite.

Por último, se entiende necesario también eximir del requisito de la verificación física a aquellas transferencias que se realicen entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Mientras tanto, para los transportes de carga y transporte de pasajeros el requisito de la verificación en los trámites de transferencia de automotores (nacionales o importados) continúa siendo a los inscriptos inicialmente con posterioridad al 1º de enero de 1995.

Fuente:
Disposición 116/2019
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Fecha de publicación en BO 10/04/2019
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/205125/20190410
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/205125/20190410
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/205125/20190410

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