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jueves, 18 de junio de 2020

Notas varias del RPT


Unos breves apuntes del régimen penal tributario argentino




Para comenzar, se va a exponer, un grafico de la configuracion de los delitos. creado por Gladys Romero.


Aclaraciones:

  • Accion es el acto en si mismo
  • Tipicidad, es la correlacion con el codigo penal y determinar el tipo 
  • Antijuricidad, examen de estar sujeto a derecho
ejemplos de "causas de justificación"►son los estado de necesidad►ej: legitima defensa y estado de inconciencia momentáneo, entre otros
  • Culpabilidad, examen del libre albedrio, se tenia la posibilidad de continuar o no con el supuesto delito►             Aspectos negativos, causas del art 34 y "error de prohibición", el ejemplo es el caso de agente de retencion, y la posibilidad de elegir actuar como tal o no

Notas varias

Evasion simple:
impositivo 1.500.000 por año
previsional 200.000 por mes

Evasion agravada
impositivo 15.000.000 por año, si se utilizan testaferros o utilizacion indebida de beneficios 2.000.000 por año, en caso de facturas apocrifas tiene que provocar un "perjuicio" de 1.500.000
previsional 1.000.000 por mes, si se utilizan testaferros o utilizacion indebida de beneficios fiscales 400.000 por mes

Apropiacion indebida (ejemplo caso de retenciones)
impositivo 100.000 por mes
previsional 100.000 por mes


art 8►por medios dolosos obtuviera, por ejemplo, un certificado de exencion►delito de peligro: por el simple hecho de obtenerlo en forma maliciosa, se configura el delito, de ahi que dice "para gozar"

delitos fiscales comunes (tanto impositivo como previsional)
art 9 el caso de insolvencia fiscal fraudulenta►el caso es que conozco y se de una inspeccion de afip y me presento en concurso preventivo o quiebra (fraudulentamente), frustando asi en todo o en parte el cobro por parte del fisco

art 10 simulación dolosa de cancelacion de obligaciones►es el caso que mediante ddjj falsas o comprobantes falsos simulo el pago de obligaciones
impositivo 500.000 por año
previsional 100.000 por mes

art 13►responsabilidad de la persona juridica, cuando se hubieran cometido cualquiera de los delitos del regimen penal tributario, la pena se extiende a los directores, gerentes, sindicos, etc "que hubiesen intervenido en el delito", ademas de que en caso de que la persona juridica hubiese sido creada al solo efecto de cometer el delito, se cancela la personeria, en caso de que no hubiese sido creado solo para eso, se suspende la personeria por 5 años como maximo

art 14►el caso de la responsabilidad profesiona►es el caso de contadores y escribano, por ejemplo, importante la existencia de dolo (intencion), al respecto se recomienda la res JG 575/2020 de la FACPCE, ingresando aquí

art 16►fuga del proceso►no para todos los delitos, se extingue la accion penal, se puede pagar hasta 30 dias posteriores de la notificacion fehaciente de la imputacion penal (la doctrian entiende que es la declaracion de indagatoria), es por unica vez, tambien esta la posibilidad de pagar en sede administrativa para que la afip no me denuncie

art 18►la denuncia se hace una vez dictada la determinación de oficio o resuelta la impugnación de las actas de determinación de los recursos de la seguridad social.

no es cuando termina la determinacion de oficio sino cuando se inicia,

art 19►el fisco no formulara la denuncia cuando:

  1. cuando surgiere manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible (DOLO), de este inciso se desprende que para hacer la denuncia no basta con superar los umbrales de imputabilidad sino que tiene que haber una intencion maliciosa para que se configure el delito
  2. por cuestiones interpretativas o tecnicas (impugnacion de credito fiscal por falta de titularidad, por ejemplo)
  3. cuando las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas sean el resultado exclusivo de la aplicacion de presunciones previstas en la ley 11683 (determinacion de oficio por base presunta)
Este articulo contempla una obligacion para el fisco, la no denuncia, debera ser adoptada mediante desicion fundada con dictamen del servicio juridico, de ahi que en instancia administrativa, hacienda, presione al asustado contribuyente para que el pago de la deuda (si es que los tiene), cuando el contribuyente estando en cualquiera de estos casos no tiene que estar con temor, ya que la justicia no tiene que proseguir con la misma.




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