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jueves, 4 de junio de 2020

Predominanacia judicial de la conservacion y proteccion de los puestos de trabajo

La empleadora "Heladeria Guapaletas" no había aplicado suspensiones basadas en el art. 223 bis LCT ni se había inscripto en el programa ATP de ayuda estatal para pagar sueldos


La semana pasada, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N° 12, a cargo de la Doctora Silvia Santos, resolvió otorgar una medida autosatisfactiva persiguiendo el cobro de los salarios adeudados de Marzo y Abril 2020 respecto de tres trabajadores.

La conocida heladería "Guapaletas" ubicada en el shopping Alcorta, deberá pagar de manera "inmediata" los sueldos que adeuda a sus tres trabajadores, quienes prestaron tareas hasta el día 20 de Marzo del corriente, y que posteriormente se vio obligada  a cerrar por el aislamiento, social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.

Actualmente los shopping continúan cerrados. Sin embargo, el DNU 297/2020 estableció que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

En consonancia con dicha medida, y en virtud del carácter alimentario del salario, los trabajadores enviaron telegramas reclamando el pago adeudado y  el gerente de la empresa solo recomendó no judicializar el conflicto.

Se les debe el salario desde Marzo y hay incertidumbres respecto del mes de mayo.  Asimismo,  la empresa no aplicó suspensiones basadas en el art. 223 bis LCT, conforme lo permite el DNU 329/2020, como así tampoco se inscribió en el programa ATP, donde el Estado paga la mitad de los sueldos.

A raíz de sentencia de primera instancia, ni bien la empresa sea notificada, deberá proceder al pago en un máximo de 48 horas. La medida podría marcar un precedente para aplicarse en otros casos.

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