Noticias

miércoles, 17 de junio de 2020

Iva no computable - ejemplos

Para el cómputo de crédito fiscal ¿Cuáles son las operaciones no vinculadas con la actividad gravada?

No se consideran vinculadas con la actividad gravada y por lo tanto no son generadoras de crédito fiscal, las siguientes locaciones y/o prestaciones de servicio:


-Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.

-Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
-Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

-Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

-Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

-Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

-Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.

Asimismo, no será computable el crédito fiscal por las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.


Fuente: Art. 12 Ley Nº 23.349

Excepciones

ART 52 DEL DR►conveciones y congresos►antes se entregaba al vendedor F/8001 el cual fue eliminado por la RG 4520/2019
RG 74/1998►transporte de pasajeros o alojamiento

Que sea no computable, no significa que no sea deducible, en tanto y en cuanto este vinculado con la actividad gravada en ganancias, puede deducirse.

RG 4520/2019-Compras o adquisiciones de servicios

Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas, entre otras, las efectuadas por:

-         bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos-, o fuera de ellos.

-         hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart hoteles y similares.

Excepciones

Quedan exceptuadas, entre otros:

-         las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.

-         cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

-         cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios.

Facturación y procedimiento para un responsable inscripto que preste los servicios a otro responsable inscripto

Si aplica la excepción, el prestador del servicio debe confeccionar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónica, a través del servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea” o mediante WebService.

Si no se aplica la excepción, se debe emitir comprobante clase B o el correspondiente a consumidor final a través de controlador fiscal.

En base a la prestación que efectúa, el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final.

No hay comentarios:

Publicar un comentario