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martes, 9 de junio de 2020

Exencion ganancias personal que presta servicio sanitario en la pandemia

El Gobierno promulgó este lunes la ley que exime -de manera transitoria- el pago del impuesto a las Ganancias al personal de la salud y de las fuerzas armadas, entre otros, por la emergencia sanitaria.

Se trata de la ley 27.549, que había sido sancionada por el Congreso Nacional el 21 de mayo último.

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Así, quedaron exentas de Ganancias -desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020- las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

La medida alcanza a profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.

Según la ley, el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia.

El beneficio deberá registrarse en los recibos de haberes: los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del salario, lo identificarán con el concepto "Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19".

La misma ley estableció una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los trabajadores alcanzados por la norma, que hubieran fallecido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus.

La pensión es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario, conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino.

La ley que exime de forma transitoria del pago del impuesto a las Ganancias a las horas extras, guardias y adicionales del personal de Salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad es retroactivo al 1 de marzo, por lo cual las retenciones realizadas deberán ser devueltas por el empleador.

Así lo reafirmó este martes 09/05/2020 el Secretario de Política Tributaria, Roberto Arias, respecto a la promulgación de la Ley 27.549 que ayer efectuó el Gobierno nacional y que tiene vigencia retroactiva al 1 de marzo.

La nueva norma exime de forma transitoria del pago del impuesto a las Ganancias a las horas extras, guardias y adicionales del personal de Salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad y otras actividades relacionadas con la emergencia sanitaria.

"Es una Ley muy importante porque el personal crítico que está desarrollando este tipo de tareas está haciendo un esfuerzo muy grande y corresponde que sea así reconocido por el Estado”, dijo Arias.

En en el caso de que ya hayan existido retenciones por estas remuneraciones extras, posterior al 1 de marzo y previo a la promulgación de la ley, Arias afirmó que "debe ser devuelto por el empleador por su carácter retroactivo".

"Esta ley tiene la lógica de otras medidas de política tributaria tomadas en el marco de la emergencia de priorizar la salud, brindar apoyo a las familias, a las empresas para transitar la crisis, pero sin descuidar la sustentabildiad fiscal del Estado nacional", resaltó el Secretario.

La ley establece que no tributarán Ganancias desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional para el personal profesional, técnico y auxiliar de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza); de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.


La norma determina, además, que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de su promulgación que se dispuso ayer 09/10/2020 a través del decreto 517/2020 publicado en el Boletín Oficial.

Esta norma se impulsa “sin afectar la sostenibilidad de las cuentas públicas en un contexto de revitalización del rol del Estado, la política tributaria segmentada, acotada y focalizada busca remover rigideces del sistema impositivo y aliviar la carga sobre las trabajadoras y trabajadores de sectores centrales en este momento, colaborando a transitar la emergencia”, sostuvo, Arias.

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