Por su parte, la jurisprudencia viene conformando un criterio según el cual, para computar el crédito fiscal, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) que sea imputable al período fiscal en que se hubiera facturado y discriminado;
b) que se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente;
c) que la documentación respaldatoria se ajuste a las normas vigentes sobre emisión de comprobantes;
d) que sea computable hasta el límite que surge de aplicar a la base imponible la alícuota respectiva; e) que se vincule con operaciones gravadas;
f) que quien esté en condiciones de efectuar el cómputo sea responsable inscripto frente al IVA; y
g) que las operaciones que originan el crédito hubiesen generado para el vendedor, locador o prestador el débito fiscal respectivo (Cám. Nac. de Apelaciones, Sala III en autos “Calimboy”, Sala IV en autos “Impulsora Metalúrgica del Noroeste”, entre otros).
Fuente
miércoles, 17 de junio de 2020
Cuando es computable el crédito fiscal
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iva computabilidad
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