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lunes, 22 de junio de 2020

Aguinaldo en cuotas

En este contexto, se plantea la posibilidad de abonar la primera cuota del aguinaldo en cuotas. El Gobierno no previó hasta ahora esa medida de alivio para las empresas.

Hasta el presente, el Gobierno no dictó una normativa de excepción vinculada con la situación de emergencia sanitaria y económica, que habilite el pago de la primera cuota del Salario Anual Complementario (SAC) en forma fraccionada.

Y la Ley de Contrato de Trabajo establece la obligación por parte del empleador de abonar el SAC en dos períodos en el año, en dos cuotas iguales, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre.

Si la habilitación no está expresada en el Convenio de Trabajo, la disposición de la Ley de Pymes no podrá aplicarse

Las pequeñas y medianas empresas pueden abonar el aguinaldo en tres cuotas en el año, con la condición de que dicha posibilidad esté prevista en las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Por el contrario, si la habilitación no está expresada en el Convenio Colectivo de Trabajo, esa disposición de la Ley de Pymes no podrá aplicarse.

Por otra parte, si bien el fraccionamiento en más de dos cuotas está habilitado por la ley de Pymes, esta norma no resuelve la forma y época de pago. Se deberá evaluar si el propio Convenio Colectivo de la actividad respectiva.

Existen varios Convenios Colectivos que han regulado de manera expresa el fraccionamiento del aguinaldo en tres cuotas, acorde con la Ley de Pymes, pero su ámbito de aplicación se circunscriben a a la actividad en particular y en algunos casos a la provincia.

Por ejemplo:

  • Convenio Colectivo rama "tintorerías industriales, convencionales y rápidas - Rosario" 54/2007


Art. 11 - El sueldo anual complementario podrá ser abonado por las pequeñas empresas, de acuerdo a lo que establece el artículo 91 de la ley 24467, en tres cuotas y las fechas de pago, en su caso, serán las siguientes:
- 5 de abril de cada año
- 5 de agosto de cada año.
- 5 de diciembre de cada año.
La cuota proporcional a percibir por los trabajadores será equivalente a la doceava parte de los salarios percibidos en el cuatrimestre anterior a la fecha de cada una de las cuotas mencionadas.


  • Convenio Colectivo rama "lavandería industrial profesional - segunda circunscripción de la provincia de Santa Fe" 406/2005.

ARTICULO 29-DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS-(CAPITULO PYMES - SU ESPECIFICACION)
Las empresas del sector que se encontraren comprendidas por sus características dentro de la definición de Empresa PYMES, Ley 24.467, podrán especialmente aplicar su contenido para con respecto:

a) LICENCIA ANUAL ORDINARIA REMUNERADA: Esta Licencia remunerada podrá ser otorgada por la empresa durante todo el año calendario, contando con la aprobación de la Autoridad de Aplicación (Art. 154, apartado 2° LCT).

Cuando al trabajador le correspondan más de VEINTIUN (21) DIAS, la licencia ordinaria, podrá ser fraccionada por la empresa en dos períodos, pero el intervalo entre cada período no podrá ser inferior a 60 DIAS. Para el trabajador que le correspondan VEINTIUN (21) DIAS, o menos de licencia ordinaria, ésta también podrá ser fraccionada A SU PEDIDO Y DE COMUN ACUERDO CON LA EMPRESA; como así también la primera, la que deberá contar con el acuerdo del trabajador; respetándose lo dispuesto en el último párrafo del Art. 154; los plazos de descanso establecidos por el Art. 150; como a la forma retributiva acorde al Art. 155, o sea, al inicio de cada período, todos de la LCT y Art. 90 reglamentado por Art. 2 del Dec. 146/99 de la Ley especial N° 24.467, que en este apartado tratamos.

b) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: El sueldo anual será abonado en TRES (3) cuotas y las fechas de pago serán las siguientes: 05 de ABRIL DE CADA AÑO, 05 DE AGOSTO DE CADA AÑO, 05 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. La cuota proporcional a percibir por los trabajadores será equivalente a la doceava parte de los salarios percibidos en el cuatrimestre anterior a la fecha de cada una de las cuotas mencionadas.

  • LA UNION OBREROS y EMPLEADOS, TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA  439/2006 y FEDELARA

¿Se puede pagar una parte en julio?

Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, recordó que la ley define al SAC como la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el empleado a causa de la relación de trabajo en el año calendario que corresponda.

Respecto a sus épocas de pago, prevé que el SAC debe ser abonado en dos cuotas: la primera de ellas vence el día 30 de junio, y la segunda lo hace 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en las fechas arriba citadas de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que culmina en los meses de junio y diciembre de cada año.

Ahora bien, se plantean dudas respecto a si las empresas que aún no pudieron comenzar su actividad, y también si las declaradas esenciales y exceptuadas de que sus empleados cumplan con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO") que registran una facturación menor a la habitual, podrán abonar el SAC correspondiente al primer semestre de 2020.

Una posibilidad para aliviar la carga financiera del aguinaldo sería que las empresas paguen una parte en junio y la otra en julio.

Para algunos autores, el medio aguinaldo, debe abonarse el 30 de junio, no siendo de aplicación la norma sobre el pago del salario que autorizaría su cobro dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del período que se trate para la remuneración mensual o quincenal.

A esto se suman los comentarios del Gobierno respecto a que es probable que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) no se extienda para el pago del medio aguinaldo y que, en cambio, estarían evaluando si lanzan una línea de créditos blandos para que las empresas puedan cumplir con el SAC.

A ello se agrega que el Poder Ejecutivo aún evalúa si los beneficios del ATP (salario complementario, y postergación o reducción de las contribuciones patronales) se extenderá o no al mes de junio.

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