Se incorporaron los códigos de situación de revista 48 y 49 para informar las situaciones de suspensión del artÃculo 223 bis de la LCT.
El código 48 es para las suspensiones otorgadas durante el mes completo según Resolución 397/20 del MTEySS con aportes de obra social y el código 49 es para suspensiones parciales, es decir cuando se otorgaron en un dÃa distinto al primer dÃa del mes, también en el marco de la Resolución 397/20 del MTEySS.
►Para el código 48: en el campo Sueldo dentro de Datos Complementarios en la declaración jurada del 931.
►Para el código 49: la remuneración normal dentro del campo Sueldo y la asignación por la suspensión dentro del campo No Remunerativo de Datos Complementarios en la declaración jurada del 931.
Eligiendo cualquiera de los códigos el sistema automáticamente calcula únicamente los aportes y contribuciones a la obra social.
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