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domingo, 31 de mayo de 2020

RG 3240/2011-Percepcion de Intermediarios para la venta de bienes que no ingresan al pais

Empresas intermediarias →que adquiere dolares→para pagar la compra de mercaderías PERO que no ingresan al país y se venden directamente en el exterior►percepcion impuesto a las ganancias 3.5% 

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La AFIP dispuso un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para las empresas intermediarias que adquieren divisas con el fin de pagar la compra de mercaderías que no ingresan al país y se venden directamente en el exterior.
El mecanismo permite controlar esas operaciones y garantizar el cobro del Impuesto a las Ganancias. Cuando las firmas, fundamentalmente traders y brokers que operan a cuenta de terceros, compren la moneda extranjera para cancelar la transacción deberán pagar en el banco un 3,5 por ciento más del monto total.
Esa percepción será tomada a cuenta para el pago del Impuesto a las Ganancias. El esquema no se aplica a las importaciones de bienes, sino que afecta exclusivamente a mercadería que compran empresas argentinas, pero que nunca ingresa efectivamente al país. 

Se estableció a través de la resolución general 3240/2011 que las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior deberán actuar como agentes de percepción del tributo. El importe de la percepción se calculará aplicando una alícuota de 3,5 por ciento sobre el importe de la operación de venta de divisas. A cambio, las empresas intermediarias recibirán el certificado correspondiente. Ese pago tendrá para las empresas el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que fue practicado.

La medida alcanza a todas las operaciones que realizan esas empresas intermediarias donde los bienes no ingresan en Argentina, sino que se venden directamente en otros países. La decisión se tomó luego de detectar algunos abusos como la subdeclaración del precio de los bienes que permite a las empresas pagar menos impuestos. La obligación de realizar el pago del 3,5 por ciento al momento de comprar divisas, importe que se considerará como parte de pago de Ganancias, permite controlar más de cerca esa operatoria y asegurar que las empresas paguen impuestos.

En los considerandos, la AFIP advierte que “un significativo número de operaciones de comercio exterior se realiza mediante compras de mercancías que no ingresan al país y que son vendidas a terceros países”.

La norma establece que en caso de que las empresas consideren que la percepción excede su obligación en el impuesto, podrá solicitar un certificado de exclusión.

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