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domingo, 31 de mayo de 2020

AXI impositivo

¿Quiénes deben aplicarlo?

Deben aplicar el ajuste por inflación impositivo:

  1. Sociedades de capital constituidas en el país (Sociedades Anónimas -incluidas las Sociedades Anónimas Unipersonales-, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y Entidades Civiles y Mutualistas, Sociedades de economía mixta -por la parte de las utilidades no exentas del impuesto-, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la ley 22.016, Fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario-, Fondos comunes de inversión constituidos en el país -no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 24.083-,establecimientos permanentes).
  2. Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
  3. Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
  4. Empresas unipersonales ubicadas en el país.
  5. Los contribuyentes que desarrollen la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
¿Cómo debe computarse el saldo?

Una de las modificaciones que introdujo la Ley 25.751/19 -de Solidaridad Social y Reactivación Productiva-, es que el resultado del ajuste por inflación impositivo, ya sea positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular, deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes, es decir, 1/6 en cada uno de los cinco ejercicios restantes a partir del ejercicio que se liquida. 

Antes del cambio mencionado, el resultado se imputaba en tercios, por lo que los contribuyentes que realizaron el ajuste por inflación impositivo en ejercicios anteriores al 1 de enero de 2019, podrán tomar el cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores.

Es necesario aclarar que el diferimiento del resultado en partes, ya sea 1/3 o 1/6 -según el caso que corresponda-, en ejercicios futuros no tiene actualización.

Actualmente, hay medidas cautelares a favor de los contribuyentes con respecto a este tema, entre ellas podemos nombrar: 
  1. Bodegas Esmeralda S.A. c/AFIP-DGI del Juzgado Federal N°1 de Córdoba y 
  2. Corven Motors Arg. S.A. c/ AFIP-DGI de la Sala A de la Cámara Federal de Rosario.

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